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Documento BOE-B-2008-190105

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Andorra Decking, S.A., para su proyecto «fabricación y comercialización de tarimas de altas prestaciones de exterior e interior».

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 9499 a 9499 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-190105

TEXTO

Antecedentes

En fecha 20/7/2007, Andorra Decking, S.A. presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Fabricación y comercialización de tarimas de altas prestaciones de exterior e interior», a realizar en la localidad de Andorra (Teruel). La Propuesta de Resolución Provisional aprobando la ayuda fue notificada con fecha 4 de marzo de 2008, concediéndose un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, y fue aceptada tácitamente, al no formularse alegaciones a la misma ni tampoco aceptarse expresamente por el beneficiario. La Propuesta de Resolución Definitiva aprobando la ayuda fue notificada y recibida por el Administrador de la empresa el 17 de abril de 2008, en Zaragoza, concediéndose un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa y fehaciente la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a la ayuda solicitada si no se manifestase la aceptación en el plazo citado. Una vez finalizado el plazo de diez días hábiles, y no habiéndose formalizado la aceptación a la citada Propuesta de Resolución Definitiva, procede considerar que renuncia a la ayuda solicitada. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva. Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (BOE del 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012. En su apartado vigésimo 4, establece que la Propuesta de Resolución Definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo estos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente, resuelve denegar la ayuda solicitada por Andorra Decking, S.A. para el proyecto de «Fabricación y comercialización de tarimas de altas prestaciones de exterior e interior» a realizar en la localidad de Andorra (Teruel), por considerar que ha renunciado a la ayuda solicitada al no haber manifestado, en el plazo establecido, de forma expresa y fehaciente la aceptación a la Propuesta de Resolución Definitiva comunicada.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de julio de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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