1. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 3 de mayo de 2002, fue concedida a la entidad mercantil Procerán, S. A. U., la concesión directa de explotación denominada «Aguilar III» número 12.908, previa la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable otorgada con fecha 19 de julio de 1999 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como el Informe favorable de fecha 17 de abril de 2002 del Instituto Geológico y Minero de España. 2. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 18 de abril de 2006, se otorgo a Procerán, S. L. U., la declaración de urgente ocupación de las fincas afectadas por el proyecto de referencia, en virtud del cual se procedió a convocar a los titulares de dichos bienes para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación. 3.º Mediante escrito dirigido por la mercantil Procerán, S. L. U., a esta Delegación Provincial, con fecha 7 de noviembre de 2007, dicha empresa solicita, se acuerde la declaración de urgente ocupación y posterior expropiación por la vía de urgencia del artículo 52 siguientes y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de aplicación, de 12 metros cuadrados adicionales en la parcela 124,del polígono 53, del paraje Jogina, del término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), ya que, al haberse cometido un error en la delimitación de los terrenos afectados por el proyecto referenciado, resulta necesaria la adquisición del terreno señalado, con el fin de abrir el acceso a la explotación «Aguilar III» número12.908 por la única vía posible y razonable, como trata de demostrar Procerán, S. L. U., con la documentación que acompaña a su solicitud, entre otra: Informe justificativo de acceso a la cuadrícula minera «Aguilar III», relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y planos de situación y parcelario, y se hace constar en el Informe emitido con fecha 28 de noviembre de 2007 por el Departamento de Minas, adscrito al Servicio de Industria, Energía y Minas, de esta Delegación Provincial. 3.º Los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, 15 y siguientes de su Reglamento de aplicación, se refieren a la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos que sean absolutamente indispensables para el fin de la expropiación, una vez declarada la utilidad pública o el interés social de la misma.
Por todo ello, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 17 de su Reglamento, ha resuelto abrir Información Pública, por plazo de veinte días, para que los propietarios afectados que figuran en la relación anexa, y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por los bienes y derechos afectados que se describen en dicha relación, puedan formular por escrito y duplicado ejemplar, las alegaciones que estimen oportunas, dirigiéndolas a esta Delegación Provincial, sita en la calle Manriques, 2 de Córdoba. Córdoba, 10 de enero de 2008.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.
Anexo que se cita
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados para el acceso a la concesión directa de explotación denominada Aguilar III númnero 12.908.
Término municipal: Aguilar de la Frontera, Provincia: Córdoba, paraje: Jogina, polígono: Número 53, parcela: Número124, Superficie a expropiar: 12 m2, Cultivo: Olivar riego.
Propietario y dirección: Pilop Gestión Inmobiliaria, S. A. Calle Noi del Sucre,CP-08840 Viladecans-Barcelona.
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