Desconociéndose el actual domicilio de D. Alejandro Arozamena García, por no haberle encontrado en el de la C/ Tte. Figueroa, n.º 7, 2.º-DC, de Burgos, de cuyo contrato es titular, se hace saber que por el Director General Gerente, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se ha acordado con fecha 25 de junio de 2008, la apertura del correspondiente expediente de desahucio así como Requerimiento de pago, por importe de 1.274,73 €, por concurrir la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades»), del artículo 10, párrafo 1.º de la Ley 26/1999, de 9 de julio. De acuerdo con lo anterior se le requiere para que haga efectivo el pago en el plazo de ocho días ya que, en el supuesto de no proceder al pago en el plazo establecido, se procederá al desalojo de la vivienda en el plazo de un mes, ambos a contar a partir de la publicación del presente requerimiento, bajo apercibimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad. En todo caso, de no realizarse el pago en el plazo de los ocho días anteriormente concedidos y de lugar a dictarse la resolución decretando el desahucio, el importe de la deuda no atendida se verá incrementada en el recargo del 20%, habida cuenta que se trata del segundo expediente al que da lugar el interesado por esta causa.
Madrid, 27 de agosto de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid