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Documento BOE-B-2008-224077

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se otorga la Autorización Administrativa del parque eólico de Lantueno, número de expediente: PE-Lantueno (PDE/05/00), sito en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 10692 a 10694 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-224077

TEXTO

El Consejo de Gobierno de Cantabria, por Acuerdo de 14 de marzo de 2002, al amparo del Decreto 41/2000, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria, de 20 de junio de 2000), aprueba parcialmente el plan director eólico presentado por la empresa Boreas Eólica, S.A. (en adelante Boreas), domiciliada a efectos de notificaciones en 09003 Burgos, avenida del Cid, 3, 3.ºA. Entre los parques eólicos (ppee) autorizados se encuentra el parque eólico de Lantueno, de 15 megavatios de potencia eléctrica, sito en el cresterío del mismo nombre, dentro de los parajes denominados Lantueno y Praucas, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio (Cantabria). Boreas, con fecha 30 de septiembre de 2002, presenta en la Dirección General de Industria el proyecto constructivo y estudio de impacto ambiental del parque eólico de Lantueno, solicitando autorización administrativa, inclusión en el régimen especial, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto. El Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, por oficio de 24 de octubre de 2002 -notificado al interesado el 4 de noviembre de 2002-, requiere documentación complementaria, presentándose la misma el 15 de noviembre de 2002. La Dirección General de Industria, por Resolución de 18 de noviembre de 2002, incluye provisionalmente, el parque eólico de Lantueno, en el régimen especial de producción de energía eléctrica. Boreas, por escrito de 22 de noviembre de 2002, desiste de su solicitud de declaración de utilidad pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio anteriormente citado; la Ley 54/97, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 1997), del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril (Boletín Oficial de Cantabria 14 de mayo de 1991), de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se somete a información pública el parque eólico de Lantueno. Se insertan anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria y Boletín Oficial del Estado, publicándose en dichos diarios oficiales el 7 y 21 de enero de 2003, respectivamente. Asimismo, se traslada una separata del proyecto a cada uno de los organismos, administraciones, empresas de servicio público o de interés general, afectados en sus bienes y derechos, al objeto de que manifiesten su conformidad o no y formulen, en su caso, el condicionado técnico oportuno. Con fecha 30 de abril de 2003, Boreas comunica a la Dirección General de Industria que la junta general de accionistas de la citada mercantil, celebrada el 28 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo de su escisión parcial, sin disolución, mediante segregación de un aparte de su patrimonio y su transmisión en bloque a una sociedad de nueva creación denominada Boreas Eólica 2, S.A. (en adelante Boreas), sin que exista cambio de estructura accionarial entre esta y la sociedad escindida. Entre los activos transmitidos a esta última se encuentran los parques eólicos de Lantueno y Somballe, incluyendo las líneas de evacuación y transformación. Por todo ello, Boreas solicita se tenga en cuenta el cambio de titularidad para dichas instalaciones. El Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, informa el 16 de mayo de 2003, favorablemente sobre lo interesado, manifestando que no resulta de aplicación, en este caso, lo establecido en el art. 14.1 y 2 del Decreto 41/2000, de 14 de junio, antes citado. Boreas, con fecha 30 de abril de 2003, renuncia al expediente de instalación de la línea de evacuación proyectada de 220 KV, justificando la misma por haberse llegado a un acuerdo de evacuación conjunta a una tensión de 55 Kilovoltios, desde la Subestación de Campo Alto, de la energía producida por los parques eólicos por ella promovidos Lantueno y Somballe, y los de la empresa Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., la Costana y Campo Alto. Por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 5 de noviembre de 2003, se archiva el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del parque eólico de Lantueno, por renuncia de su titular. Esta interpone recurso de reposición, el cual es estimado por la Consejería de Medio Ambiente, por resolución de 15 de diciembre de 2003, al considerar que la renuncia se circunscribe a la línea eléctrica de evacuación de 220 Kilovoltios y no al resto de las instalaciones. Con fecha 24 de marzo de 2004, Boreas Eólica 2, S.A, presenta nuevo proyecto del parque eólico de Lantueno, acompañando el estudio de impacto ambiental, solicitando la autorización administrativa , inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto. Las modificaciones introducidas del nuevo proyecto con respecto al presentado inicialmente con fecha 30 de septiembre de 2002, se limitan básicamente al cambio de la posición transformadora, que será la Subestación de Campo Alto, y al trazado de las líneas eléctricas de media tensión, permaneciendo inalterables las instalaciones de generación. Asimismo, significar que, aunque no es objeto de este proyecto, la línea de evacuación cambia su trazado y su tensión de 220 a 55 Kilovoltios, recogiendo conjuntamente la energía eléctrica de los parques eólicos de Somballe, Lantueno, Campo Alto y La Costana. Estos cambios, se justifican por razones medioambientales y de eficiencia energética. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2004, Boreas, presenta como complemento al estudio de impacto ambiental, por duplicado, informe arqueológico del parque eólico de Lantueno y de su línea de evacuación subterránea hasta el parque eólico de Somballe. Asimismo, con fecha 13 de abril de 2004, Boreas presenta, como complemento a los documentos técnicos hasta entonces remitidos, separatas, por duplicado, de síntesis de los informes de impacto ambiental correspondientes a los Ayuntamientos afectados por el parque eólico: Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio. Dicho proyecto, y el procedimiento consiguiente, que se inicia con el trámite de información pública descrito en el párrafo siguiente, sustituye al anterior produciendo automáticamente su caducidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio (Boletín Oficial de Cantabria 20 de junio de 2000), por el se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria; la Ley 54/97, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 28 de noviembre de 1997), del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (Boletín Oficial de Estado 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril (Boletín Oficial de Cantabria 14 de mayo de 1991), de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, la Dirección General de Industria, por Resolución de 29 de abril de 2004, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa e informe de impacto ambiental del nuevo proyecto del parque eólico de Lantueno. En este sentido, se insertan anuncios de la citada resolución, en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de prensa de mayor circulación en Cantabria (El Diario Montañés), publicándose en los mismos el 14, 17 y 22 de junio de 2004, respectivamente. Asimismo, se traslada una separata del proyecto a cada uno de los organismos, administraciones, empresas de servicio público o de interés general afectados en sus bienes y derechos, al objeto de que manifiesten su conformidad o no y formulen, en su caso, el condicionado técnico oportuno: Ayuntamientos de Campoó de Enmedio y Santiurde de Reinosa, Dirección de Carreteras, Vías y Obras, Demarcación de Carreteras de Estado, Renfe, Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección General de Cultura, Red Eléctrica de España, S.A., Electra de Viesgo I, S.A., Enagás, Telefónica, Junta Vecinal de Lantueno. También se remite a cada uno de los Ayuntamientos citados un ejemplar de la resolución de referencia para su exposición en el tablón de edictos. Por último, se ha enviado un plano parcelario y la afección correspondiente, a cada uno de los titulares de bienes y derechos que se consideren necesarios la expropiación, para que puedan aportar por escrito los datos precisos para rectificar posibles errores y/o formular alegaciones. Don Jorge Candás García, en representación de Carmen Ruiz González, titular de bienes y derechos afectados por la expropiación, con fecha 24 de mayo de 2004, advierte que existe un error en los datos facilitados por el promotor del parque eólico, ya que la parcela 51 del polígono 11 sita en el término municipal de Santiurde de Reinosa, no es de su propiedad. La Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria del Ministerio de Fomento, con fecha 1 de junio de 2004, solicita, previo a la emisión del preceptivo informe, la definición de la línea eléctrica de evacuación, ya que esta podría afectar al trazado de la autovía Cantabria-Meseta. El promotor, con fecha 25 de junio de 2004, presenta, para su consideración por dicho Organismo, un ejemplar de la memoria y cálculos de los circuitos de media tensión, donde se incluye la definición completa de la línea. Dicho documento técnico se encuentra visado por el colegio profesional correspondiente. Se traslada al citado Organismo, que no contesta en el plazo reglamentario. El Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, con fecha 3 de junio de 2004, alega que la documentación remitida, una separata del proyecto y una síntesis del informe de impacto ambiental, es insuficiente. Al mismo tiempo, solicita la suspensión de plazo para constestar, remisión de documentación complementaria, sin especificar, y ampliación de 10 días del plazo inicialmente concedido, contado a partir de la recepción de la denominada documentación requerida. Por oficio del Servicio de Ordenación, de 7 de junio de 2004, se contesta a la citada Corporación Local. Por otra parte, el promotor, con fecha 2 de julio de 2004, no se opone a que se facilite documentación complementaria alguna siempre que el órgano sustantivo lo considere ajustado al procedimiento administrativo, aunque considera que la remitida es suficiente reglamentariamente. En cualquier caso, el proyecto y el informe de impacto ambiental se encuentran a la vista de cualquier interesado durante la fase de información pública. Asimismo, con fecha 9 de julio de 2004, presenta diligencia donde certifica que la Resolución de información pública del citado parque eólico ha estado expuesta durante un periodo superior al reglamentariamente establecido de 20 días, desde el 20 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, en el tablón de edictos de dicha Corporación Local. Por otra parte, la misma Entidad Local, con fecha 9 de julio de 2004, formula oposición a la autorización administrativa e informe de impacto ambiental, en base a distintas alegaciones relativas al impacto sobre la vegetación, fauna, paisaje y metodología de valorización de este, afección al desarrollo turístico, indicando que existe en el municipio una opinión social generalizada contraria al desarrollo de este tipo de proyectos. Con fecha 11 de agosto de 2004, el promotor contesta a cada una de las alegaciones formuladas por la citada Corporación Local justificando su disconformidad con las mismas, a excepción de reconocer el error advertido en el segundo párrafo de la página 122 del informe de impacto ambiental, donde dice que será necesario obtener una pista de 4 metros de ancho, cuando en realidad el proyecto constructivo indica que el ancho útil deberás ser de 5,5 metros. Una copia de este informe de contralaegaciones se traslada al Organismo alegante, el cual contesta, con fecha 22 de septiembre de 2004, reiterándose en lo manifestado en su informe inicial de 9 de julio de 2004. El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, con fe-cha 17 de junio de 2004, presenta diligencia donde certifica que la Resolución de información pública del citado parque eólico ha estado expuesta durante el periodo de 20 días, desde el 21 de mayo 2004 hasta el 14 de junio de 2004, en el tablón de edictos de dicha Corporación Local. Por otra parte, con fecha 8 de julio de 2004, presenta las siguientes alegaciones: 1. Se observa imprecisión catastral en la titularidad de las fincas afectadas, figurando a nombre de la Junta Vecinal de Lantueno algunas que están dentro de su municipio. 2. El nombre del parque eólico es incorrecto, ya que la mayor afección se enclava dentro de su término municipal. Para las mismas, solicita que se subsanen dichas deficiencias. Con fecha 11 de agosto de 2004, subsanando el error formal advertido en otro escrito anterior de 4 de agosto de 2004, el promotor manifiesta que es un hecho que en el catastro de rústica del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, la parcela 123 del polígono 7 del Catálogo Utilidad Pública 229, que no del Catálogo utilidad pública 198, figura a nombre de la Junta Vecinal de Lantueno (se adjunta nota simple sobre la propiedad del monte público Catálogo de Utilidad pública 198, denominado «Canal y Matorral Grajero»). No obstante, se admitiría la alegación primera siempre que la nota registral solicitada, y que aportarán en el momento que dispongan de ella, evidenciara el error de titularidad señalado. Por otra parte, no admite que el nombre dado al parque sea incorrecto, ya que este es elegido libremente por el promotor. Con fecha 1 de septiembre de 2004, el promotor se ratifica en lo manifestado en el escrito anterior de 4 de agosto de 2004. Para acreditar esta circunstancia acompaña nota simple del registro de la propiedad de Reinosa, acerca de la titularidad de la parcela 123 del polígono 7 del Catálogo utilidad pública 229. Con fe-cha 1 de octubre de 2004, la citada Corporación Local manifiesta no estar conforme con la titularidad de la Junta Vecinal de Lantueno de determinadas fincas afectadas por el parque eólico. Continúan diciendo que próximamente iniciarán acciones legales para rectificar el deslinde efectuado en su día por el Servicio de Montes. El promotor, con fecha 13 de julio de 2004, presenta escrito donde advierte que ha habido un error en la dirección facilitada a la Administración de uno de los titulares de bienes y derechos que se consideran necesarios para la expropiación. En concreto, la relativa a Doña Guadalupe Gutiérrez González. Para subsanar esta deficiencia el promotor comunica que ha entregado en mano un ejemplar de la separata correspondiente a dicho afectado, presentando el recibí, de fecha 1 de julio de 2004, que así lo acredita. El promotor, con fecha 23 de julio de 2004, presenta un escrito donde dice que como consecuencia de los condicionados técnicos impuestos por Renfe y Enagás y su aceptación expresa de los mismos, ha tenido que modificar el proyecto inicial en lo que al trazado de las líneas de media tensión se refiere. Esta circunstancia, ha originado una variación en la relación inicialmente prevista de afectados -titulares de bienes y derechos que se consideran necesarios para la expropiación-, no quedando desafectado ninguno de estos y apareciendo dos nuevos (personas físicas), para los que no desea solicitar la declaración, en concreto, de utilidad pública. Por oficio del Servicio de Ordenación de 8 de septiembre de 2004, se comunica a la empresa promotora del parque que no ha sido posible practicar la correspondiente notificación, por desconocidos según el servicio de correos, a los siguientes afectados particulares: Lucio González Calderón, Manuel Gutiérrez Ruiz e Inés García Fernández, al objeto de que subsanen, en su caso, los errores que existieran en los datos facilitados. Con fecha 29 de septiembre de 2004, la empresa promotora contesta, que ha advertido un error en la dirección de los últimos, facilitándonos la correcta. Con respecto a Lucio González Calderón, aunque los datos son correctos, se observa un error administrativo: el nombre del destinatario que figura en el sobre de remisión es Luis en vez de Lucio. Por todo lo expuesto, se procede a notificarles de nuevo a dichos afectados. Lucio González Calderón, con fecha 5 de noviembre de 2004, presenta escrito de alegaciones oponiéndose al parque eólico de Lantueno. En su informe manifiesta lo siguiente: disconformidad con el proyecto rechazando la necesidad de expropiarle la finca de su propiedad, no se justifica el trazado de la línea subterránea de evacuación, la documentación presentada no especifica las características de la línea proyectada ni su aislamiento que impida la generación de campos electromagnéticos (no se especifica si refiere a la línea subterránea o la línea aérea de evacuación de alta tensión compartida con los parques eólicos de Somballe, La Costana y Campo Alto, que no es objeto de este proyecto o expediente) y la servidumbre de la línea (se entiende que la subterránea) se sumaría a otras muchas que padece Lantueno. Con fecha 26 de noviembre de 2004, Boreas Eólica contesta lo siguiente:

a) El pe de Lantueno es una instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía renovable. Su desarrollo es un compromiso con las exigencias del protocolo de Kioto. Por ello, dicho proyecto no debería generar rechazo.

b) La declaración de utilidad pública solicitada, y en su caso la expropiación, se refiere exclusivamente a la línea subterránea. Dicha solicitud ha sido cursada reglamentariamente de acuerdo a lo prevenido en la Ley 54/97 y el Real Decreto 1955/00. La expropiación no se realizaría si se llegase a un acuerdo con los afectados. En cualquier caso, el alegante no debe entender la ocupación como una expropiación sin como una servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea y el acceso a la misma. c) La necesidad de evacuar la energía eléctrica del parque eólico de Lantueno a través de la línea eléctrica subterránea propuesta está plenamente justificada técnica, económica y medioambientalmente, según se desprende del proyecto y del informe de impacto ambiental. d) La documentación remitida en la separata se ajusta al documento tipo. No obstante, la alegante puede consultar el proyecto. Con respecto a lo campos electromagnéticos, considerando que la línea es subterránea, de tensión baja 20 kilovoltios y existe apantallamiento, en este caso son prácticamente nulos. e) Con relación a la acumulación de infraestructuras en el término municipal, creen justo que se valore el esfuerzo realizado por Boreas de soterrar las líneas de evacuación y compartir infraestructuras (accesos, subestación y línea área de evacuación), con otros parques eólicos próximos en tramitación. Este informe es remitido al alegante, Lucio González Calderón, para su consideración; sin embargo no contesta en plazo. Habiendo concluido la fase de información pública, la Dirección General de Industria, por oficio de 5 de enero de 2005, conforme a lo prevenido por el Decreto 50/91, de 29 de abril, remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para su evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de octubre de 2007, formula estimación de impacto ambiental aprobatoria (Número de expediente:601, Anexo: II.2.5). Considerando que el parque eólico de Lantueno se encuentra en la Zona III denominada Campoó de Enmedio, contribuyendo de este modo al desarrollo y alcanzar los objetivos de energía eólica, en concordancia con el Plan Nacional de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, previstos en el Plan Energético de Canta-bria 2006-2011 (Plenercan), aprobado por Decreto 81/2006, de 6 de julio (Boletín Oficial de Cantabria 31 de julio de 2006), y ratificado con pronunciamiento favorable respecto a su formulación por La Comisión de Industria del Parlamento, en su sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2006, y que las modificaciones introducidas en las características técnicas de los aerogeneradores, con respecto a las señaladas en el Plan Director correspondiente, tales como la altura de las torres, potencia unitaria y diámetro de pala, el promotor las justifica como consecuencia del desarrollo tecnológico y mayor eficiencia energética, aspectos estos a los no puede ni debe oponerse la Administración. Todo ello, al margen de las mejoras medioambientales introducidas por la evacuación conjunta, con otros tres parques eólicos, de la energía eléctrica producida y la reducción del número de aerogeneradores. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en el Decreto 41/00, de 14 de Junio (Boletín Oficial de Cantabria 20 de junio de 2000); la Ley 54/97, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 28 de noviembre 1997) y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (Boletín Oficial de Estado 27 diciembre 2000), que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril (Boletín Oficial de Cantabria 14 mayo 1991), antes citados; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Ordenación, en uso de las competencias que le confiere el Real Decreto 1903/96, de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas, ha resuelto otorgar a la empresa Boreas Eólica 2, S.A., domiciliada a efectos de notificaciones en 09003-Burgos, Avenida del Cid, 3-3.º, la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico de Lantueno, que afecta a las infraestructuras de evacuación soterradas de media tensión (20 kilovoltios) y transformación 20/55 kilovoltios sita en Campo Alto, de 15 Megavatios de potencia eléctrica, sito en el cresterio del mismo nombre, dentro de los parajes denominados Lantueno y Praucas, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio (Cantabria), cuyas características principales son las que figuran los anuncios de información pública insertados en Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Cantabria de 14 y 17 de junio de 2004 respectivamente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Santander, 10 de julio de 2008.-Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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