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Documento BOE-B-2008-224078

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se otorga la autorización administrativa del parque eólico de Somballe, número de expediente: PE-Somballe (PDE/05/00), sito -los aerogeneradores- en el cresterío del mismo nombre, dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 10694 a 10695 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-224078

TEXTO

El Consejo de Gobierno de Cantabria, por Acuerdo de 14 de marzo de 2002, al amparo del Decreto 41/2000, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» n.º 119, de 20 junio 2000), aprueba parcialmente el plan director eólico presentado por la empresa «Boreas Eólica, S.A.» (en adelante Boreas), domiciliada a efectos de notificaciones en 09003 Burgos, Avenida del Cid, 3-3.º A. Entre los parques eólicos (ppee) autorizados se encuentra el parque eólico de Somballe, de 25 megavatios de potencia eléctrica, sito en los parajes de Gañimones, Termuda, La Peña y Las Coronías dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa (Cantabria). Boreas, con fecha 30 de septiembre de 2002, presenta en la Dirección General de Industria el proyecto constructivo y estudio de impacto ambiental del parque eólico de Somballe, solicitando autorización administrativa, inclusión en el régimen especial, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto. El Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, por oficio de 24 de octubre de 2002 -notificado al interesado el 30 octubre 2002-, requiere documentación complementaria, presentándose la misma el 15 de noviembre de 2002. La Dirección General de Industria, por Resolución de 18 de noviembre de 2002, incluye provisionalmente, el parque eólico de Somballe, en el régimen especial de producción de energía eléctrica. Boreas, por escrito de 22 de noviembre de 2002, desiste de su solicitud de declaración de utilidad pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio anteriormente citado; la Ley 54/97, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», 28 noviembre 1997), del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», 27 diciembre 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril («Boletín Oficial de Cantabria», 14 mayo 1991), de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se somete a información pública el parque eólico de Somballe. Se insertan anuncios en el «Boletín Oficial de Cantabria» y «Boletín Oficial del Estado», publicándose en dichos diarios oficiales el 3 y 21 de enero de 2003, respectivamente. Asimismo, se traslada una separata del proyecto a cada uno de los organismos, administraciones, empresas de servicio público o de interés general, afectados en sus bienes y derechos, al objeto de que manifiesten su conformidad o no y formulen, en su caso, el condicionado técnico oportuno. Boreas, con fecha 30 de abril de 2003, comunica a la Dirección General de Industria que la junta general de accionistas de la citada mercantil, celebrada el 28 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo de su escisión parcial, sin disolución, mediante segregación de una parte de su patrimonio y su transmisión en bloque a una sociedad de nueva creación denominada «Boreas Eólica 2, S.A.» (en adelante Boreas), sin que exista cambio de estructura accionarial entre esta y la sociedad escindida. Entre los activos transmitidos a esta última se encuentran los parques eólicos de Lantueno y Somballe, incluyendo las líneas de evacuación y transformación. Por todo ello, Boreas Eólica solicita se tenga en cuenta el cambio de titularidad para dichas instalaciones. El Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, informa el 16 de mayo de 2003, favorablemente sobre lo interesado, manifestando que no resulta de aplicación, en este caso, lo establecido en el art. 14.1 y 2 del Decreto 41/2000, de 14 de junio, antes citado. Boreas, con fecha 30 de abril de 2003, renuncia al expediente de instalación de la línea de evacuación proyectada de 220 kilovoltios, justificando la misma por haberse llegado a un acuerdo de evacuación conjunta a una tensión de 55 kilovoltios, desde la subestación de Campo Alto, de la energía producida por los parques eólicos por ella promovidos Lantueno y Somballe, y los de la empresa «Iniciativas Eolicas de Cantabria, S.L.», la Costana y Campo Alto. Por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 5 de noviembre de 2003, se archiva el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del parque eólico de Somballe, por renuncia de su titular. Esta interpone recurso de reposición, el cual es estimado por la Consejería de Medio Ambiente, por resolución de 15 de diciembre de 2003, al considerar que la renuncia se circunscribe a la línea eléctrica de evacuación de 220 kilovoltios y no al resto de las instalaciones. Boreas, con fecha 24 de marzo de 2004, presenta nuevo proyecto del parque eólico de Somballe, acompañando el estudio de impacto ambiental, solicitando la autorización administrativa, inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del proyecto. Las modificaciones introducidas del nuevo proyecto con respecto al presentado inicialmente con fecha 30 de septiembre de 2002, se limitan básicamente al cambio de emplazamiento de la subestación transformadora, que será la Subestación de Campo Alto, y al trazado de las líneas eléctricas de media tensión, permaneciendo inalterables las instalaciones de generación. Asimismo, significar que, aunque no es objeto de este proyecto, la línea de evacuación cambia su trazado y su tensión de 220 a 55 kilovoltios, recogiendo conjuntamente la energía eléctrica de los parques eólicos de Somballe, Lantueno, Campo Alto y La Costana. Estos cambios, se justifican por razones medioambientales y de eficiencia energética. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2004, presenta, por duplicado, informe arqueológico del parque eólico de Somballe. Asimismo, con fecha 13 de abril de 2004, se presenta como complemento a los documentos técnicos hasta entonces remitidos, separatas, por duplicado, de síntesis de los informes de impacto ambiental correspondientes a los Ayuntamientos de Santiurde de Reinosa y Campoó de Yuso, afectados por el parque eólico -aerogeneradores-, las infraestructuras de evacuación línea de media tensión (20 kilovoltios) subterránea- y transformación (20/55 kilovoltios). Dicho proyecto, y el procedimiento consiguiente, que se inicia con el trámite de información pública descrito en el párrafo siguiente, sustituye al anterior produciendo automáticamente su caducidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio («Boletín Oficial de Cantabria», 20 junio 2000), por el se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria; la Ley 54/97, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», 28 noviembre 1997), del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», 27 diciembre 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril («Boletín Oficial de Cantabria», 14 mayo 1991), de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, la Dirección General de Industria, por Resolución de 19 de abril de 2004, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa e informe de impacto ambiental del nuevo proyecto del parque eólico de Somballe. En este sentido, se insertan anuncios de la citada resolución, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y «Boletín Oficial del Estado», publicándose en dichos diarios oficiales el 14 y 20 de mayo de 2004, respectivamente. Asimismo, se traslada una separata del proyecto a cada uno de los organismos, administraciones, empresas de servicio público o de interés general afectados en sus bienes y derechos, al objeto de que manifiesten su conformidad o no y formulen, en su caso, el condicionado técnico oportuno: Dirección de Carreteras, Vias y Obras, Dirección General de Cultura, Juntas Vecinales de Somballe, Quintana-Monegro y Villasuso, Ayuntamientos de Campoó de Yuso y Santiurde de Reinosa. El Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, con fecha 26 de mayo de 2004, se opone cautelarmente al proyecto de construcción del parque eólico, por considerar que la documentación remitida, una separata del proyecto y una síntesis del informe de impacto ambiental, es insuficiente. Solicita, asimismo, suspensión de plazo para contestar, remisión de documentación complementaria, sin especificar, y ampliación de 10 días del plazo inicialmente concedido, contado a partir de la recepción de la denominada documentación requerida. Por oficio del Servicio de Ordenación, de 2 de junio de 2004, se contesta a la citada Corporación Local. Por otra parte, el promotor, con fecha 25 de junio de 2004, no se opone a que se facilite documentación complementaria alguna siempre que el órgano sustantivo lo considere ajustado al procedimiento administrativo, aunque considera que la remitida es suficiente reglamentariamente. En cualquier caso, el proyecto y el informe de impacto ambiental se encuentran a la vista de cualquier interesado durante la fase de información pública. Posteriormente, con fecha 11 de junio de 2004, el citado Organismo presenta nuevo escrito donde además de oponerse a la solicitud de autorización administrativa formula las siguientes alegaciones respecto a:

1. La necesidad de evaluar conjuntamente el impacto ambiental de los parques eólicos de la Costana, Campo Alto y Somballe, dada la proximidad entre ellos, sobre el paisaje (análisis de visibilidad), fauna y flora, afección a espacios naturales protegidos (proximidad a la zona Zepa del embalse del Ebro) y fragmentación del habitat.

2. El contenido del informe de impacto ambiental presentado por el promotor en aspectos como el informe arqueológico, el impacto sobre la fauna, los accesos, la metodología utilizada para evaluar el impacto sobre el paisaje, el impacto sobre el paisaje e incidencia visual, impacto negativo sobre el recurso turístico y las sinergias con otras infraestructuras presentes (líneas alta tensión y red viaria) y futuras (bitrasvase Ebro-Besaya y trazado tren alta velocidad) en la zona.

En contestación a estas alegaciones el promotor, con fecha 2 de julio de 2004, formula las siguientes contraalegaciones: 1. Con carácter general manifiesta que la actitud de la Corporación Local es incoherente con la que sostuvo el 27 de marzo de 1999. Entonces la postura era de apoyo al proyecto.

2. No es preceptivo, de acuerdo a la legislación en materia de evalución de impacto ambiental tanto Europea (Directiva 55/377/CEE, de 27 de junio de 1985), Nacional (Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre) y Autonómica (Decreto 50/91, de 29 de abril), la evaluación conjunta de varios parques eólicos. Asimismo, el plan director presentado por Boreas ha sido aprobado parcialmente por el Consejo de Gobierno de Cantabria para los parques eólicos de Zalama, Somballe y Lantueno. 3. El informe de Medio Ambiente no determina que el parque eólico de Somballe, así como los de Lantueno y Zalama, ejerza un daño crítico en la fauna y flora, espacios protegidos o paisaje, ya que de lo contrario hubieran sido denegados por el Consejo de Gobierno. Argumenta en su escrito de contra alegaciones en este sentido, manifestando su disconformidad con el Organismo alegante. Por otra parte, añade que el parque eólico de Somballe, no se localiza en el espacio incluido en ninguna de las zonas Zepas propuestas por el Gobierno de Cantabria. 4. Explica la metodología utilizada para la valoración del impacto sobre el paisaje. También señalan que en el momento de realizar el estudio de impacto ambiental consultaron con la Administración Regional, el Servicio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quién les indicó que el área de ocupación del proyecto tenía escaso interés para la avifauna, no existiendo en dicha área una zona de especial protección para las aves o lugares de especial concentración o paso de avifauna acuática o migratoria. Respecto al informe sobre el patrimonio arqueológico se remite al informe técnico de prospección arqueológica presentado y realizado por la arqueóloga Silvia Pascual Blanco. A estas contra alegaciones formuladas por el peticionario, la citada Corporación Local contesta, con fecha 5 de agosto de 2004, reiterándose en lo manifestado en su informe inicial de 11 de junio de 2004. Respecto a todo lo manifestado en este párrafo, el órgano sustantivo estará a lo diga la evaluación de impacto ambiental que en su día efectúe el órgano competente en materia de medio ambiente. La Junta Vecinal de Somballe, con fecha 2 de julio de 2004, informa que en sesión extraordinaria de la asamblea vecinal celebrada el 30 de junio de 2004, el resultado de la votación ha sido de oposición a la autorización del parque eólico. Con fecha 4 de agosto de 2004, el promotor formula una serie de contraalegaciones que pueden concretarse en los siguientes extremos:

a) La Junta Vecinal de Somballe hasta este momento nunca se había opuesto a la autorización administrativa del citado parque eólico, que tiene su origen en diciembre de 1997, a pesar de haberse sometido a información pública en más ocasiones; la última como consecuencia de la tramitación de su plan director.

b) Existe un acuerdo de cesión de terrenos para la explotación del citado parque eólico, firmado entre Boreas y la Junta Vecinal de Somballe, de noviembre de 1996, posteriormente ratificado por esta Junta y por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa. c) Según sus informaciones, en la asamblea vecinal celebrada el 30 de junio de 2004, no se permitió votar a los particulares afectados, esgrimiendo argumentos legales que desconocen. d) El oficio del presidente de la Junta alegante de oposición a la autorización administrativa del parque, genera indefensión, por no estar motivado.

Con fecha 1 de septiembre de 2004, se remite una copia del informe evacuado por el promotor relativo a las alegaciones formuladas por la citada corporación local, para que esta, en el plazo de 15 días, presente su conformidad o discrepancias. Con fecha 23 de septiembre de 2004, la citada Corporación Local alegante manifiesta que consultados sus archivos no existe ningún acta en la que se acuerde cesión de terrenos para la explotación del parque eólico. Reitera su oposición a la instalación del parque eólico de Somballe según consta en el acta del concejo abierto de Somballe celebrado el 30 de junio de 2004, cuya fotocopia se acompaña. Por último, para justificar los argumentos legales por los que los afectados particulares no intervinieron en la votación se remite al informe de la Secretaria de La Junta Vecinal de 22 de junio de 2004, cuya fotocopia se acompaña.

Respecto a lo manifestado en este último párrafo anterior, significar que el artículo 6 del mencionado Decreto 41/2000, en concordancia con los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la aprobación de un plan directo eólico llevará implícita la declaración de utilidad pública y, por tanto, el derecho de su promotor a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos afectados por el mismo. Si el emplazamiento de los parques eólicos afectara a bienes demaniales, tales como montes catalogados de utilidad pública, corresponderá al Consejo de Gobierno declarar la prevalencia. Habiendo concluido la fase de información pública, la Dirección General de Industria, por oficio de 4 de octubre de 2004, conforme a lo prevenido por el Decreto 50/91, de 29 de abril, remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para su evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de octubre de 2007 formula estimación de impacto ambiental aprobatoria (Número de expediente: 600, anexo: II.2.5). Considerando que el parque eólico de Somballe -los aerogenerdores- se encuentra en la Zona III denominada Campoó de Enmedio, contribuyendo de este modo al desarrollo y alcanzar los objetivos de energía eólica, en concordancia con el Plan Nacional de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, previstos en el Plan Energético de Cantabria 2006-2011 (Plenercan), aprobado por Decreto 81/2006, de 6 de julio («Boletín Oficial de Cantabria», 31 julio 2006) y ratificado con pronunciamiento favorable respecto a su formulación por La Comisión de Industria del Parlamento, en su sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2006, y que las modificaciones introducidas en las características técnicas de los aerogeneradores, con respecto a las señaladas en el Plan Director correspondiente, tales como la altura de las torres, potencia unitaria y diámetro de pala, el promotor las justifica como consecuencia del desarrollo tecnológico y mayor eficiencia energética, aspectos estos a los no puede ni debe oponerse la Administración. Todo ello, al margen de las mejoras medioambientales introducidas por la evacuación conjunta, con otros tres parques eólicos, de la energía eléctrica producida y la reducción del número de aerogeneradores. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en el Decreto 41/00, de 14 de Junio («Boletín Oficial de Cantabria», 20 junio 2000); la Ley 54/97, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», 28 noviembre 1997) y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», 27 diciembre 2000), que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril («Boletín Oficial de Cantabria», 14 mayo 1991), antes citados; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Ordenación, en uso de las competencias que le confiere el Real Decreto 1903/96, de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas, ha resuelto otorgar a la empresa «Boreas Eólica 2, S.A.», domiciliada a efectos de notificaciones en 09003 Burgos, Avenida del Cid, 3-3.º, la autorización administrativa del parque eólico de Somballe, donde los aerogeneradores se encuentran en el cresterio del mismo nombre, en los parajes denominados Gañimones, Termuda, La Peña y Las Coronías dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa (Cantabria) y el trazado de los circuitos de media tensión (20 kilovoltios) enterrados hasta la posición de la Subestación que afecta tanto a dicho municipio como a Campoó de Yuso, cuyas características principales son las que figuran los anuncios de información pública insertado en «Boletín Oficial de Cantabria» y «Boletín Oficial del Estado», de 3 y 21 de enero de 2003 respectivamente, con la excepción de la potencia total que pasa de 25 a 25,5 megavatios, justificando este pequeño incremento del 2%, por las mejoras tecnológicas, de eficiencia energética y medioambientales anteriormente comentadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Santander, 10 de julio de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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