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Documento BOE-B-2008-228042

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Adenda 2 al Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Álava.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 10920 a 10920 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-228042

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Paseo de Los Olmos 19, (C.P. 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Adenda 2 al Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares.

Descripción de las instalaciones: Las instalaciones objeto de esta solicitud consisten en un Ramal de conexión de diámetro 20" entre la posición 38 (existente) del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y la nueva posición 43X-03 del gasoducto Lemona-Haro.

Instalaciones auxiliares: Posición 43.X.03 en el término municipal de Vitoria. Transformación del nudo de seccionamiento en nudo de derivación. Posición 38 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación del nudo de válvulas e inserción de válvula reguladora manual. Las modificaciones recogidas en la presente Adenda surgen por la necesidad de reforzar el suministro de gas natural a Vitoria, y no van a suponer nuevas afecciones al medio ambiente de las ya señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Presupuesto total: 345.118,45 euros (trescientos cuarenta y cinco mil ciento dieciocho euros con cuarenta y cinco céntimos). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto: A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) contados a partir del eje el cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, en este Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, sita en Vitoria-Gasteiz, C/ Fray Francisco, 18, y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Vitoria.

Vitoria-Gasteiz, 4 de septiembre de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, José Luis Andrés Jardiel.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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