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Documento BOE-B-2008-234083

Resolución ECF//2008, de 9 de septiembre, del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, por la que se fijan las fechas para la redacción de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto del parque eólico Alta Anoia, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf (exp. 03/1173).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008, páginas 11229 a 11229 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-234083

TEXTO

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril de 1957 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha sido publicada en el «DOGC» núm. 5106, de 8-4-2008, en el BOE núm. 91, de 15.4.2008, y en «El Periódico» de 10.4.2008 la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico Alta Anoia, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf, cuya entidad beneficiaria es Parque Eólico Alta Anoia, S.L. Visto que se ha declarado la urgencia de la ocupación por la Resolución ECF/2533/2008, de 1 de julio, por la que se otorga a la empresa Parque Eólico Alta Anoia, S.L, la declaración de utilidad pública del parque eólico Alta Anoia, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf, publicada en el «DOGC» núm. 5193, de 12-8-2008, y en el BOE núm. 193, de 11-8-2008; De acuerdo con lo que prevé el artículo 52.2 de la mencionada Ley, resuelvo:

Fijar el día 20 de octubre de 2008, a las 10.30 horas, en el Ayuntamiento de Pujalt, para proceder a la redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos que se expropian.

La presente Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y de este Departamento (c. Provenga, núm. 339, Barcelona). Deben asistir al acto los titulares de los bienes y derechos afectados, personalmente o representados por una persona debidamente autorizada. Así mismo, deben presentar los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado y, si lo estiman conveniente, pueden ir acompañados de un perito o notario, a su cargo. La reunión tendrá lugar en la sede del Ayuntamiento indicado y seguidamente los asistentes se trasladarán, si procede, a los terrenos afectados para proceder a la redacción de las actas.

La publicación de esta Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, 13 de enero, en relación con los titulares de las fincas desconocidos o con domicilio ignorado.

Barcelona, 9 de septiembre de 2008.-Eduard Solé Forcada, Jefe del Servicio de Producción en Régimen Especial.

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