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Documento BOE-B-2008-234084

Resolución de la Dirección General de Industria sobre la autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente UP 01/2008, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008, páginas 11229 a 11230 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2008-234084

TEXTO

Antecedentes

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., con domicilio social en la calle de Joan Maragall, 16, de Palma, solicitó, en su escrito de 8 de octubre de 2007, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Ampliación de la red soterrada de baja tensión desde el centro de transformación Huerto Nigorra, número 11406, en el término municipal de Santanyí.»

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares («BOIB» núm. 93, de 26 de julio de 1997), modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997). De conformidad con la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica («BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), esta solicitud se notificó de manera individualizada al titular afectado para que pudiera formular las alegaciones procedentes; se sometió a un período de información pública, mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 52, de 17 de abril de 2008; en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 10 de mayo de 2008, y en el diario local «Última Hora», el 11 de abril de 2008.

Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos los titulares afectados. En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Santanyí el 14 de abril de 2008, con registro de salida de la Consejería de Comercio, Industria y Energía número 16474/2008, para que tuviera conocimiento como administración afectada, la expusiera al público y emitiera el correspondiente informe. La exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santanyí tuvo lugar del día 16 de abril hasta el día 9 de mayo de 2008. En fecha 10 de junio de 2008 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Santanyí, el cual emitió un informe favorable del proyecto. Informes de las administraciones públicas y de los organismos afectados. El Jefe de Sección de Baja Tensión, el 31 de enero de 2008, una vez revisado técnicamente el proyecto, informó favorablemente sobre él y dio traslado al Servicio Jurídico para tramitar su declaración de utilidad pública a efectos de expropiación. El Alcalde del Ayuntamiento de Santanyí, en fecha 10 de julio de 2008, visto el informe favorable de los servicios técnicos municipales, resolvió aprobar favorablemente el informe sobre el proyecto antes citado.

Alegaciones

La señora Margarita Nigorra Verger, en fecha 9 de mayo de 2008, presentó un escrito de alegaciones, en el cual básicamente expone lo siguiente:

[...] que esa línea causal de la expropiación [...] arranca de un transformador que tiene más de medio siglo y, que yo sepa, nunca ha sido sustituido ni modificado, por lo que no está de acuerdo con las leyes de la Unión Europea.

Para el caso de que se procediera a la expropiación, tanto si se cambia como si no se cambia el transformador, anunciamos la interposición de demanda ante la jurisdicción competente, a fin de que cualquier entidad suministradora de energía eléctrica sólo pueda proceder a expropiación cuando el beneficiario de la misma pruebe que no es factible suministrarse por energía solar a producir y consumir en su misma finca. El actual sistema expropiatorio propicia un planeta lesionado por los agujeros negros, su desertización y el calentamiento global: un auténtico delito. Estas alegaciones se remitieron, en fecha 13 de mayo de 2008, a Gesa Endesa para que las contestara, en cumplimiento de lo que establece el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000. La respuesta llegó el día 22 de julio de 2008. Se concluye lo siguiente:

La entidad, con el proyecto de referencia, sólo pretende dar cumplimiento a las obligaciones que, con carácter imperativo, impone la legislación eléctrica a las compañías suministradoras, solicitando, en consecuencia, la incoación del expediente de expropiación, y todo ello de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, esto es, entre otras normas, las contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; las contenidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y las que constituyen la Ley de Expropiación Forzosa y el Código Civil.

Por ello suplico a V. I. tenga por presentado el presente escrito, con sus copias, y, de conformidad al mismo, desestime las alegaciones formuladas por la afectada y dicte resolución autorizando la instalación y declarándola de utilidad pública.

Fundamentos de Derecho

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica su ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El informe del Jefe de Sección de Baja Tensión de 31 de enero de 2008 y el informe del Ayuntamiento de Santanyí de 10 de julio de 2008. Las alegaciones presentadas por la interesada. El escrito de contestación a las alegaciones de 22 de julio de 2008 presentado por Gesa Endesa. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente Resolución:

Autorizar la ampliación de la red soterrada de baja tensión desde el centro de transformación Huerto Nigorra, número 11406, en el término municipal de Santanyí, con las características técnicas siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Domicilio: Calle de Joan Maragall, 16, Palma. Situación de la instalación: Sa Tanca d'en Colovet, polígono 3, del término municipal de Santanyí. Finalidad de la instalación: Dotar de suministro eléctrico las parcelas 269, 270 y 272 del polígono 3, en el término municipal de Santanyí. Datos técnicos: Instalación de una línea soterrada de baja tensión de 149 m de longitud, conductores de aluminio de 4 × 150 mm2 y de 4 × 50 mm2 de sección. Presupuesto: 7.178,00 €.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos citados en el anexo de esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no pone fin a la vía administrativa- se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, independientemente de que se podrá interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

Madrid, 11 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Guillem Fullana Daviu.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Propietaria: Sra. Margarita Nigorra Verger. Finca afectada: Parcela 322, polígono 3, del término municipal de Santanyí. Afección: longitud subterránea de conductores = 6 m. Superficie afectada: 6 × 1 = 6 m2.

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