Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-242103

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la iniciación del expediente de resolución, con incautación de fianza, del contrato de la concesión de la actividad de restauración en el terminal del Aeropuerto de Córdoba, suscrito con fecha 16 de octubre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 11572 a 11573 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-242103

TEXTO

Examinado el expediente, iniciado de oficio, para la resolución del contrato de fecha 16 de octubre de 2001, con incautación de fianza, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y don Antonio Delgado de Austria, por el que se formalizaba la concesión de la actividad de restauración en el terminal del Aeropuerto de Córdoba, dentro del expediente número ODB-001/01, titulado Restauración en el Aeropuerto de Córdoba. Resultando que, con fecha 16 de octubre de 2001, se suscribió el contrato entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y don Antonio Delgado de Austria, por el que se formalizaba la concesión de la actividad de restauración en el Terminal del Aeropuerto de Córdoba, dentro del expediente de referencia. Resultando que la Dirección Comercial, a petición de la Dirección del Aeropuerto de Córdoba, y a la vista de la deuda que don Antonio Delgado de Austria tenía contraída, propuso la resolución del contrato suscrito, por incumplimiento de las cláusulas relativas al pago del canon pactado. Resultando que, con fecha 16 de abril de 2008, se le notifica a la empresa concesionaria por medio del Boletín Oficial del Estado, que, por orden de la Dirección de Espacios y Servicios Comerciales de Aena, se inicia expediente de penalización incautación de la fianza depositada, por incumplimiento de la cláusula segunda del contrato y del pliego de bases, relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado. Asimismo se le concedía un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, para que presentara cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimara oportunas, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. A dicha notificación el interesado no ha formulado alegación alguna. Vistos: El contrato de 16 de octubre de 2001 y el pliego de bases que rigen la concesión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», modificado por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, y el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que la Dirección de Espacios y Servicios Comerciales es competente para entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Considerando que, según establece la base 15 del pliego de bases que rige esta concesión, en su apartado 1, «la presente concesión se regulará:

A) Por lo establecido en el contrato, en el presente pliego de bases y en la oferta del licitador.

B) En lo no previsto en uno y otros, por las normas aplicables de Derecho Público y subsidiariamente por las normas de Derecho Privado en lo no regulado en estas últimas.

Considerando que, según la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha incumplido lo dispuesto en la estipulación segunda del contrato al no abonar el canon pactado en el tiempo estipulado para ello. La mencionada estipulación segunda establece:

«El concesionario vendrá obligado a satisfacer a Aena los siguientes cánones, a pagar según lo establecido en el pliego de bases y en la oferta presentada, en la cuenta que determine el propio aeropuerto: A) Canon mínimo asegurado anual. Año 2001: 3.005,06 euros.

Año 2002: 3.047 euros. Año 2003: 3.074 euros. Año 2004: 3.095 euros.

El canon será de aplicación únicamente en el caso de que la suma anual de los importes mensuales que resulten de aplicación del canon variable sobre las ventas brutas efectuadas, fuera inferior al importe del canon mínimo asegurado anual.

B) Canon variable mensual-porcentaje sobre las ventas brutas mensuales (impuestos excluidos), para cada uno de los siguientes años naturales.

Año 2001: 14 por 100.

Año 2002: 14 por 100. Año 2003: 14 por 100. Año 2004: 14 por 100.

Considerando que, según establece la base 2.4.7 del pliego de bases, que regula el pago del canon, el cobro de las facturas emitidas mensualmente se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente facilitada por le cliente o a través de ingreso en la cuenta que oportunamente indique el aeropuerto.

Considerando que, según establece la estipulación séptima del contrato de 16 de octubre de 2001, «en garantía del cumplimiento de cuanto establece el presente contrato, y a los efectos prevenidos en el pliego de bases, el adjudicatario ha impuesto a disposición del Director del Aeropuerto de Córdoba, una fianza de mil quinientos dos con cincuenta y tres (1.502,53 euros)».

Considerando que según estable la base 5 párrafo cuarto, una vez terminado el período de vigencia de la concesión, el concesionario se obliga a efectuar la devolución de todo lo que le fue entregado mediante acta de entrega e inventario valorado, a la Entidad Pública Empresarial Aena, de forma inmediata. Dicha acta no ha podido ser realizada por ausencia del concesionario.

Considerando que son causas de extinción del contrato, según establece la base 7 del pliego en su apartado a) «la resolución por incumplimiento contractual o incumplimiento de lo establecido en el presente pliego de bases por parte del concesionario...» y el último párrafo de la misma base establece que, «el órgano de contratación decretará la pérdida de la fianza siempre que le contrato se declare resuelto por causas imputables al concesionario y ello sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que procediese instar por la Entidad Pública Empresarial». Considerando que la concesionaria mantiene una deuda pendiente con Aena de 21.418,56 euros, por no ingresar el pago del canon pactado, y que además no se ha podido realizar el acta de entrega para la resolución definitiva del contrato, lo cual implica el incumplimiento por parte de la concesionaria del contrato y el pliego de bases. Considerando que el Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias (caso de STS de 22 de junio de 1999 y 20 de marzo de 2001), establece que «El pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como quienes desean tomar parte del mismo. En su virtud, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, acuerda:

Primero-Resolver el contrato que rigió la concesión de la actividad de restauración en el terminal del Aeropuerto de Córdoba, dentro del expediente n.º ODB-001/01, titulado «Restauración en el Aeropuerto de Córdoba».

Segundo.-Proceder a la incautación de la fianza conforme a los argumentos del considerando séptimo.

Tercero.-Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Director General de Aena, por autorización de fecha 29 de abril de 2003, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, María Dolores Izquierdo Losada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid