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Documento BOE-B-2008-243095

Resolución de la Dirección General de Muface por la que se notifica a doña C. Aurora Díaz Losada la resolución recaída en expediente de reclamación sobre asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 11670 a 11670 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-243095

TEXTO

Con fecha 28/12/07, la mutualista doña C. Aurora Díaz Losada, n.º de afiliación a Muface 08/6012298, presentó Expediente para Comisión Mixta Provincial, en el cual solicitaba el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria recibida el 22 de octubre de 2007 en el Hospital Comarcal de Valedorras. Dicho expediente fue objeto de examen en Comisión Mixta Provincial Muface/ASISA de fecha 12/03/08; donde, al no alcanzarse acuerdo, y según lo previsto en la Cláusula 5.4.6 del Concierto, se elevó el expediente para examen de la Comisión Mixta Nacional Muface/ASISA reunida al efecto con fecha 13/05/08. Con fecha 10 de julio de 2008, la Directora General de Muface dio su conformidad a la propuesta de Resolución del Departamento de Prestaciones Sanitarias, constituyendo esta Resolución la plasmación escrita del acuerdo adoptado por la referida Comisión Mixta Nacional, en el tenor siguiente:

«Resolución. Primero.-La Cláusula 4.1 del Concierto suscrito por MUFACE con ASISA para la prestación de Asistencia Sanitaria durante el año 2007, por Resolución de la Dirección General de MUFACE de 22-12-06 (B.O.E. 12-01-07), establece que cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de urgencia de carácter vital.

Segundo.-Asimismo, la Cláusula 4.3.1 del Concierto establece que se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Tercero.-Del contenido del informe médico del Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Valdeorras no se deduce que la mutualista presentara en el momento de la asistencia sanitaria una situación de urgencia de carácter vital tal como la recoge la Cláusula 4.3. Puesto que no ha existido una situación de denegación injustificada de asistencia ni una urgencia de carácter vital como las recogidas en las Cláusulas 4.2 y 4.3, en aplicación de la Cláusula 4.1 la mutualista debe abonar sin derecho a reintegro los gastos ocasionados por la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Valdeorras, el 22 de octubre de 2007. Cuarto.-En consecuencia procede desestimar la presente reclamación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.» Practicado el intento de notificación de la Resolución a la mutualista en dos ocasiones, en el lugar en el que la interesada ha señalado como domicilio en su solicitud y que obra como domicilio habitual de la misma en la Base de Datos de Muface, el Servicio de Correos ha devuelto en ambas la comunicación dirigida a la interesada. Por lo tanto, se hace preciso notificar a ésta dicha comunicación.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica a la interesada, a través de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado la Resolución recaída sobre el expediente de reclamación sobre asistencia sanitaria arriba referenciado dictada por la Dirección General de Muface con fecha 17 de marzo de 2008.

No obstante, y dado que algunos aspectos del contenido íntegro de dicha resolución han sido omitidos en esta notificación por considerar que su publicación pudiera lesionar derechos legítimos de la interesada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, ésta podrá comparecer en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio Provincial de MUFACE en Madrid, sito en calle Pablo Iglesias, n.º 2, planta 2.ª, de Madrid, con el objeto de conocer el contenido íntegro de la mencionada resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Directora General, María Ángeles Fernández Simón.

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