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Documento BOE-B-2008-244123

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09269.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 11720 a 11721 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-244123

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo 2008, adoptada por la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, en el expediente número 2006/09269. «Examinado el escrito fechado el 20 de noviembre de 2006 y presentando en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Girona el 22-11-2006, por el que se formula recurso de alzada contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente 05/111/0154) a la entidad «Miguel Caparros, S.L».

Antecedentes de hecho

Primero.-El 10 de noviembre de 2006, Secretaría General de Transportes, dicta la resolución reseñada en el encabezamiento.

Segundo.-Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 2006 y presentando en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Girona el 22-11-2006, se formula recurso de alzada contra dicha resolución. Tercero.-El recurso ha sido informado en sentido desestimatorio por el Órgano sancionador. Cuarto.-El 11 de noviembre de 2006 la Subdirección General de Recursos dirige a la entidad sancionada, Miguel Caparros, S.L. Avda. de la Pau, n.º 8, Baixos- 173000-Blanes (Gerona), domicilio éste que se hace constar expresamente en el recurso como el lugar donde se deberán efectuar las notificaciones, el siguiente escrito: «Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 2006 y presentando en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Girona el 22-11-2006, se formula recurso de alzada contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 ¿ por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente 05/111/0154) a la entidad «Miguel Caparros, S.L». Al final del recurso figura una firma, sin que se pueda precisar el nombre de la persona física que la realiza, ni conste tampoco, debajo de la firma, dicha circunstancia, por lo que se ignora quien es la persona que supuestamente firma el escrito en nombre de la entidad sancionada. El artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece «Para formular solicitudes, entablar recursos... deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido...» es decir, que en el momento de interponer el recurso, el representante ha de serlo, y de acuerdo con el artículo 32.4 pueda acreditar esa representación siempre que falte o sea insuficiente, aportando aquélla o subsanando el defecto dentro del plazo de diez días concedido al efecto. Por lo tanto, se requiere a dicha Entidad a fin de que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de este requerimiento, subsane el citado defecto y aporte documento justificativo de que en la fecha de interposición del recurso existe dicha representación, con la advertencia de que, de no proceder a la subsanación, se entendería producido el desistimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992». Quinto.-Intentada la notificación del escrito indicado en el antecedente precedente, el Servicio de Correos lo devuelve, haciendo constar que la mencionada Entidad es desconocida en el domicilio indicado por ella misma.

Fundamentos de Derecho

I. El artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

«Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran».

En el escrito de recurso formulado no consta persona física alguna que actué en representación de la persona jurídica sancionada y, asimismo, quien formuló el recurso puso un domicilio a efectos de notificaciones en el que según el Servicio de Correos, resulta desconocida la entidad Miguel Caparros, S.L., y, en consecuencia, no ha sido subsanada la deficiencia.

II. El citado artículo 71.1 indica que en dichas circunstancias se deberá dictar resolución en los términos previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley. En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha acordado declarar que se tiene por desistida del recurso de alzada interpuesto por la empresa Miguel Caparros, S.L., contra resolución de la de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente 05/111/0154).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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