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Documento BOE-B-2008-245110

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2008, de 3 de septiembre, para la que se otorga a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Pujalt (expediente 08/11568).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 11874 a 11875 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-245110

TEXTO

La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas-Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación Pujalt 220 kV y la línea de entrada-salida doble circuito en la subestación Pujalt de la línea de 220 kV La Pobla-Abrera, en el término municipal de Pujalt (Anoia). En cumplimiento de los tramites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5128, de 9.5.2008, en el BOE número 122, de 20.5.2008, y en el diario La Vanguardia de 15.5.2008. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Dentro del plazo otorgado no se han presentado alegaciones al proyecto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Servicio Territorial de Cultura y al Ayuntamiento de Pujalt, los cuales, previa reiteración, no se manifiestan, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; a la Subdirección de Minas de la Generalidad de Cataluña, la cual informa de la compatibilidad de la actividad de las dos canteras de la zona con la futura instalación; al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el cual solicita que se aporte el estudio de impacto paisajístico para emitir el correspondiente informe; puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, se remite la mencionada documentación al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el cual, dentro del plazo otorgado, no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. De acuerdo con la Ley 17/2007, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual informa favorablemente a la mencionada solicitud, al considerar que se trata de una instalación de transporte secundario de titularidad del gestor de la red de transporte. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la nueva subestación Pujalt 220 kV y la línea de entrada-salida, doble circuito en la subestación Pujalt de la línea de 220 kV La Pobla-Abrera, a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», en el término municipal de Pujalt (Anoia).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 5128, de 9.5.2008, y conlleva las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La nueva subestación consiste en un parque de intemperie de 220 kV de doble barra con acoplamiento con capacidad para 6 posiciones de interruptor: Dos posiciones de línea La Pobla y Abrera, posición de interconexión con la subestación Veciana, posición de acoplamiento de barras y dos posiciones de reserva. La posición de interconexión que se equipara facilitará la conexión con la red de transporte de los parques eólicos. Anexa en esta subestación se encuentra la subestación Veciana 220/30 kV que recibe las líneas de los parques eólicos y estará conectada a la de Pujalt para evacuar la energía eléctrica de la red de transporte de 220 kV.

La aparamenta será de tipo convencional de intemperie, formada por seccionadores, transformadores de intensidad y de tensión, interruptores, autovalvulas, aisladores de apoyo y bobinas de bloqueo. Se instalarán redes de tierras inferiores y superiores, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, sistemas de alumbrado y fuerza y sistemas de seguridad contra incendios y antiintrusismo. La nueva línea de entrada-salida a la subestación en doble circuito saldrá desde el apoyo T.218 de la actual línea-La Pobla-Abrera, de 220 kV y finaliza en el pórtico de la subestación Pujalt formada por dos alineaciones:

Las características de la línea: Longitud: 400 m.

Tensión: 220 kV. Capacidad térmica de transporte por circuito: 502 MVA. Numero de circuitos: 2. Número de conductores por fase: 1. Tipo de conductor: Cardinal. Sección conductor: 547,30 mm2. Numero de cables de tierra: 2 de fibra óptica. Apoyos: Metálicos de celosía. Tipo de aislamiento: Vidrio templado. Fundamentos: Zapatas individuales. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Finalidad: La conexión de los parques eólicos con la red de transporte. Anexa en esta subestación se encuentra la subestación Veciana 220/30 kV que recibe las líneas de los parques eólicos y estará conectada a la de Pujalt para evacuar la energía eléctrica de la red de transporte de 220 kV. Presupuesto: 3.027.400 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 394151, en fecha 25 de marzo de 2008, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de la instalaciones industriales, y demás disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que éstas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de septiembre de 2008.-El Director General de Energía y Minas, don Agustí Maure Muñoz.

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