Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-245111

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Reformado II al proyecto de autorización del gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar» (Granada), así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 11875 a 11878 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-245111

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado R.D. 919/2006; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 117/2008, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, y en general la aplicación del Título IV del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; esta Delegación Provincial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública que se detalla a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L., con C.I.F. B-50898352, y domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ Doctor Aznar Molina, 2 (C.P. 50002).

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública, así como Declaración de Impacto Ambiental de la instalación denominada «Reformado II al Proyecto de autorización del Gasoducto de Transporte Secundario para suministro al término municipal de Escúzar» (Granada). Descripción de las instalaciones: El presente Reformado II contiene la modificación realizada sobre el proyecto denominado «Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municipal de Escúzar», con motivo de las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos afectados. Este Reformado II se circunscribe a los términos municipales de Escúzar, La Malahá y Alhendín. La variante se inicia en el término municipal de Alhendín, nada más cruzar el Arroyo del Tarajal, discurriendo junto al límite del término municipal de La Malahá, hasta llegar al término municipal de Escuzar (Variante contenida entre los vértices V-GR-010 y V-GR-010/26). Tras entrar en La Malahá, cruza el camino de La Malahá a Escúzar, para situarse en este término municipal (Escúzar) a través del Polígono Industrial de Profitegra (Variante del término municipal de La Malahá contenida entre los vértices V-GR-010/27 y V-GR-010/51). Tras recorrer dicho polígono, el trazado modificado conecta con el de origen antes de cruzar la carretera GR-SO-09. Una vez cruzada la carretera, el trazado se ajusta a los linderos de las fincas hasta llegar a las proximidades de la Posición 02, donde vuelve a conectar con el trazado de origen (Variante consistente en que el trazado discurre por zona verde junto al Barranco del Chopo hasta llegar al paralelismo con la Carretera GR-SO-09 en el vértice V-GR-010/07. Conecta con el trazado de origen en el vértice V-GR-010/72 y desde el vértice V-GR-50/1 hasta V-GR-50/5 discurre por los linderos de las fincas.) Las características técnicas del proyecto no han sufrido ninguna modificación. Longitud del gasoducto: 12.361 metros. Lo que supone un incremento de 764 metros respecto del proyecto original. Presupuesto: Un millón setecientos sesenta mil trescientos veintiséis euros con veintidós céntimos de euro (1.760.326,22 €), lo que ha supuesto un incremento respecto al proyecto original de 91.396,86 €. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. En este sentido, se informa que la presente Addenda recoge la modificación de trazado del proyecto «Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municipal de Escúzar», que fue sometido a información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado nº 57, de 7 de marzo de 2007; Boletín Provincial de Granada nº 37, de 22 de febrero de 2007; en los Diarios: «Ideal de Granada» y «Granada Hoy» de 26 de febrero de 2007. De tal forma que la relación de bienes y derechos publicado en aquellos anuncios queda sustituida por la contenida en el Anexo de este anuncio, en lo que a los términos municipales de Escúzar, La Malahá y Alhendín se refiere. Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de cava arada o similares a un profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el expediente en esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Granada, sita en Plaza de Villamena, 1 (C.P. 18071), así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Granada, 1 de septiembre de 2008.-El Delegado Provincial, Francisco Cuenca Rodríguez

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid