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Documento BOE-B-2008-252058

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV «Fuencarral-Majadahonda» (a la salida de la subestación de Fuencarral), en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2008, páginas 12191 a 12192 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-252058

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión (INALTA), con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada; Resultando que la petición de Inalta ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones en el plazo reglamentario; Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid recibiéndose certificación acreditativa en la que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición; Resultando que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos al Ministerio de Fomento y a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. De los informes emitidos no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiéndose aceptado por la empresa titular de la línea los condicionados propuestos. Resultando que, solicitado informe y establecimiento de condicionado al Ayuntamiento de Madrid, la Subdirección General del Plan General de Ordenación Urbana informa que la actuación proyectada deberá hacerse de forma compatible con el desarrollo del ámbito del AOE.00.01 «Equipamiento General de Valdegrulla», para lo cual se propone estudiar un trazado alternativo, que discurriera al oeste de la M-40, cruzando ésta a la altura de la glorieta existente. Igualmente señalan que la ubicación del nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo no es compatible con la normativa del Plan General vigente, al no cumplir con el artículo 7.13.8 de la misma. Resultando que, dado traslado a la empresa peticionaria de la autorización de las alegaciones del Ayuntamiento, ésta manifiesta que:

Primero.-Que el trazado de la canalización proyectado se ha ajustado al máximo a la ampliación de la M-40 (vías colectoras), por lo que la ejecución de dicha obra no condicionará en modo alguno el futuro desarrollo del ámbito AOE.00.01 «Equipamiento General de Valdegrulla», ya que el citado trazado ha sido consensuado con el Departamento de Construcción 2.ª Zona del Ayuntamiento de Madrid que está llevando a cabo la ejecución de las vías colectoras, de modo que se introducirá la canalización por la zona de expropiación de la carretera para minimizar afecciones futuras.

Segundo.-Respecto a la ubicación del nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo, el Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, establece, en relación con los tendidos de líneas eléctricas, como distancia mínima entre los apoyos y la arista exterior de la calzada, vez y media la altura del apoyo, por lo que nos es viable situar el apoyo más próximo a la carretera M-607, teniendo que situarse éste en suelo calificado como zona verde. Asimismo y, teniendo en cuenta que la Carretera M-607 sirve de límite entre el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable, cualquier modificación de la ubicación del apoyo fuera de dicho ámbito implicaría el soterramiento de la línea por suelo no urbanizable y, por tanto, no consolidado, por lo que esta propuesta es inviable.

Resultando que trasladada esta contestación al Ayuntamiento de Madrid, éste emite nuevo informe en el que señala que, una vez consensuado el trazado con el Departamento de Construcción, 2.ª zona de la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, acepta la solución adoptada. Y respecto a la ubicación del nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo, señala la posibilidad de ubicar el mismo al Oeste de la Carretera M-607, en el ámbito de suelo no urbanizable, bien en el punto donde está situado el apoyo existente o bien, si fuese necesario, un nuevo apoyo situado a una distancia que cumpliese como mínimo la exigencia en el Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Para la implantación del nuevo apoyo, se procederá a cruzar, mediante galería o perforación dirigida la Carretera M-607.

Resultando que dado traslado a Inalta del nuevo informe emitido por el Ayuntamiento de Madrid, ésta manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la solución propuesta. Vista la Resolución de esta Dirección General, de fecha 24 de julio de 2006, por la que se transmiten a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la totalidad de los activos de transporte de titularidad de Inalta; Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV «Fuencarral-Majadahonda» (a la salida de la subestación de Fuencarral), en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Tramo subterráneo: Tiene una longitud aproximada de 1.365 metros. Sale de la nueva posición de GIS por el sótano, continúa por un camino que se creará para el soterramiento de esta línea, junto con la L/132 kV Fuencarral-El Tejar y la L/220 kV Fuencarral-San Sebastian 1 y 2, sigue paralela a la Carretera M-40 (respetando la distancia para que pueda llevarse a cabo la ampliación de esta carretera), cruzará la autovía por un paso inferior existente, y continuará por un futuro vial (calle Villafranca de Montes de Oca) hasta situarnos a la altura del actual apoyo 6, donde se situará el nuevo apoyo de transición 6 bis.

La actual línea aérea comparte apoyos con la L/132 kV Fuencarral-El Tejar. Debido a que la citada línea también será soterrada, el apoyo de transición será común para las dos líneas. Compartirán una misma zanja entubada y hormigonada. Al llegar al edificio de la subestación compactada, el recorrido hasta las celdas de 220 kV de la subestación se realizará en el sótano del edificio. Tramo aéreo: Para realizar el enlace entre el tramo subterráneo y las líneas aéreas existentes, se utilizará un apoyo tipo 22S190 y soportes para terminales y autoválvulas de 220 kV.

Todo el trazado de la línea discurre por la provincia de Madrid, afectando al término municipal de Madrid y, más concretamente, al distrito de Fuencarral.

Desmontaje del tramo aéreo: una vez realizados los trabajos de soterramiento de las líneas objeto del presente proyecto, se desmontará el tramo aéreo comprendido entre el nuevo apoyo de transición 6 bis y la subestación de Fuencarral. Se desmontarán los conductores de las dos líneas (Fuencarral-Majadahonda y Fuencarral-El Tejar). Características técnicas:

Origen: GIS de la subestación a 220 kV de Fuencarral.

Final: Nuevo apoyo de transición 6 bis. Capacidad de transporte: 506 MVA. Conductores: Cable de aislamiento seco 1x2000 m2 CU. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE. Pantalla metálica: corona de hilos de CU. 280 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Empalmes: El conexionado de las pantallas será del tipo Cross Bonding. Terminales. Para la entrada a la subestación se dispondrá de terminales de tipo interior, ya que la subestación se va a compactar, mientras que para la transición del tramo subterráneo al aéreo se utilizarán terminales de tipo exterior. Pararrayos: Con el fin de proteger la línea contra las sobretensiones, se instalará por fase un pararrayos de óxido metálico sin explosores, con aislamiento de composite.

La finalidad del soterramiento de la línea es facilitar su conexión con la subestación de Fuencarral, que actualmente se encuentre en intemperie, y que se construirá de tipo compacto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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