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Documento BOE-B-2008-252059

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el proyecto de ejecución del soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV «Fuencarral-Majadahonda» (a la salida de la subestación de Fuencarral), en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2008, páginas 12192 a 12192 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-252059

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión (INALTA), con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la instalación arriba citada, autorizada dicha modificación por Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de septiembre de 2008, y cumplidos los trámites reglamentarios exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Aprobar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el proyecto de ejecución del soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV «Fuencarral-Majadahonda» (a la salida de la subestación de Fuencarral), en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Tramo subterráneo: Tiene una longitud aproximada de 1.365 metros. Sale de la nueva posición de GIS por el sótano, continúa por un camino que se creará para el soterramiento de esta línea, junto con la L/132 kV Fuencarral-El Tejar y la L/220 kV Fuencarral-San Sebastián 1 y 2, sigue paralela a la Carretera M-40 (respetando la distancia para que pueda llevarse a cabo la ampliación de esta carretera), cruzará la autovía por un paso inferior existente, y continuará por un futuro vial (calle Villafranca de Montes de Oca) hasta situarnos a la altura del actual apoyo 6, donde se situará el nuevo apoyo de transición 6 bis.

La actual línea aérea comparte apoyos con la L/132 kV Fuencarral-El Tejar. Debido a que la citada línea también será soterrada, el apoyo de transición será común para las dos líneas. Compartirán una misma zanja entubada y hormigonada. Al llegar al edificio de la subestación compactada, el recorrido hasta las celdas de 220 kV de la subestación se realizará en el sótano del edificio. Tramo aéreo: Para realizar el enlace entre el tramo subterráneo y las líneas aéreas existentes, se utilizará un apoyo tipo 22S190 y soportes para terminales y autoválvulas de 220 kV. Todo el trazado de la línea discurre por la provincia de Madrid, afectando al término municipal de Madrid y, más concretamente, al distrito de Fuencarral. Desmontaje del tramo aéreo: Una vez realizados los trabajos de soterramiento de las líneas objeto del presente proyecto, se desmontará el tramo aéreo comprendido entre el nuevo apoyo de transición 6 bis y la subestación de Fuencarral. Se desmontarán los conductores de las dos líneas (Fuencarral-Majadahonda y Fuencarral-El Tejar).

Características técnicas: Origen: GIS de la subestación a 220 kV de Fuencarral.

Final: Nuevo apoyo de transición 6 bis. Capacidad de transporte: 506 MVA. Conductores: Cable de aislamiento seco 1 × 2000 m2 CU. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE. Pantalla metálica: corona de hilos de Cu. 280 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Empalmes: El conexionado de las pantallas será del tipo Cross Bonding. Terminales: Para la entrada a la subestación se dispondrá de terminales de tipo interior, ya que la subestación se va a compactar, mientras que para la transición del tramo subterráneo al aéreo se utilizarán terminales de tipo exterior. Pararrayos: Con el fin de proteger la línea contra las sobretensiones, se instalará por fase un pararrayos de óxido metálico sin explosores, con aislamiento de composite.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primero-Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

Segundo.-El plazo de puesta en servicio será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la Resolución. Tercero.-El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. Cuarto.-Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. Quinto.-La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente. Autorización con todas la consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. Sexto.-El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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