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Documento BOE-B-2008-259068

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/03401.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 12517 a 12517 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-259068

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2007/03401.

«Examinado recurso de alzada formulado por D. José Manuel Gómez Pineda en nombre y representación de Alitalia Linee Aeree Italiane, S.p.A., contra resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 13 de noviembre de 2007, por las que se sanciona a la citada compañía con multa de 18.000,00, por utilización del empuje de reversa en período nocturno, estando prohibida su utilización y vulnerando la legislación aeronáutica vigente (Expediente REV-005-07).

Antecedentes de hecho

Primero.-La Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)», pone en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil los siguientes hechos: La aeronave de la Compañía recurrente, tipo MD82, en vuelo AZA 072 a las 23:06 LT, del día 27 de noviembre de 2006, aterriza en el Aeropuerto de Madrid-Barajas con la utilización del empuje de reversa, incumpliendo la normativa pertinente.

Segundo.-Tal denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente, cuya fecha de Acuerdo es el 19 de febrero de 2007, y como consecuencia del cual se dictó la resolución de fecha 13 de noviembre de 2007, notificada el 21 de noviembre de 2007, ahora recurridas. Tercero.-Contra la expresada resolución en escrito de recurso presentado el 18 de diciembre de 2007 se alega la caducidad del procedimiento sancionador. Cuarto.-El recurso ha sido informado por el Jefe del Servicio de Planificación Medioambiental de la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 18 de marzo de 2008, en el sentido de estimar la alegación presentada por la Compañía acerca de la caducidad del procedimiento sancionador. Se señala en dicho informe: «el día 14 de noviembre de 2007, se notifica a la compañía Resolución del expediente sancionador de referencia, de 13 de noviembre de 2007».

«Por causas que se desconocen en la presente Dirección, el envío es recibido por la compañía 7 días después de producirse la mencionada notificación, aun cuando la sede de la compañía se ubica en Madrid capital».

Fundamentos de Derecho

Único.-Examinadas las manifestaciones formuladas en el recurso y a la vista de los documentos, así como de las actuaciones practicadas en el expediente, ha de analizarse con carácter previo, la caducidad del procedimiento que alega el recurrente.

Según señala el artículo 65 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tipificadas en dicha ley, es de nueve meses cuando se incoen por infracciones leves, como es la que da origen al procedimiento y así lo alega el recurrente. El plazo para resolver, de conformidad con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992, en los procedimientos iniciados de oficio, se contará desde la fecha del Acuerdo de Iniciación. En consecuencia, en el asunto que se examina, el Acuerdo de Iniciación se produce el 19 de febrero de 2007 y, efectivamente, la notificación de la Resolución del procedimiento sancionador, de 13 de noviembre de 2007, se produjo el 21 de noviembre de 2007, de acuerdo al acuse de recibo emitido por la oficina de correos. Por tanto, se ha superado el plazo establecido en el artículo 65, «Plazo para resolver y notificar», de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, no constando en el expediente la causa por la que no es recibido el envío de la notificación hasta 7 días después de producirse la misma, aun cuando se remite al domicilio de la compañía en Madrid capital, como se pone de manifiesto en el informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 18 de marzo de 2008. No obstante, en base a los fundamentos expuestos, procede estimar el recurso formulado por entender que se produjo la caducidad del procedimiento debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, en cuanto a los efectos de la misma. En su virtud,.

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto estimar el recurso de alzada formulado por D. José Manuel Gómez Pineda en nombre y representación de Alitalia Linee Aeree Italiane.S.p.A., contra resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 13 de noviembre de 2007, por las que se sanciona a la citada compañía con multa de 18.000,00, por utilización del empuje de reversa en período nocturno, estando prohibida su utilización y vulnerando la legislación aeronáutica vigente (Expediente REV-005-07), resolución que se declara nula y sin efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 6 de octubre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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