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Documento BOE-B-2008-259067

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/02781.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 12517 a 12517 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-259067

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio 2008, adoptada por la Subscretaria del Departamento, por delegación de la Ministra en el expediente número 2007/02781. «Examinado el recurso de alzada formulado por D. Nicolás Estela Herrera contra resolución de fecha 14 de septiembre de 2007 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, (expediente 512/07), que le sancionaba con multa de 60,10 euros por orinar en las escaleras de subida al andén de la estación de Barakaldo, a las 2,45 horas del día 15 de abril de 2007, infringiendo el artículo 90.2.g), de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Renfe Operadora se formula denuncia contra el recurrente, por los hechos reseñados en el encabezamiento.

Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente y, como consecuencia del cual, se dictó la resolución recurrida. Tercero - En el recurso se alega lo que se estima procedentes en defensa de sus pretensiones y se solicita la revocación del acto impugnado. Cuarto.-El recurso ha sido informado por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-Alega el recurrente, en esencia, que padece incontinencia urinaria y ser inmigrante y necesitar el dinero para él y su familia.

Las alegaciones del recurrente nos desvirtúan los fundamentos que motivaron la imposición de la sanción. Conviene destacar que comunicado al interesado el Acuerdo de iniciación del expediente sancionador, con los cargos imputados, éste no presentó pliego de descargos dentro del plazo concedido al efecto. En este sentido conviene recordar que el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece «No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho». Por otra parte, el recurrente no acredita la enfermedad que dice padecer, en su virtud,

Este ministerio, de conformidad con la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso formulado D. Nicolás Estela Herrera, contra resolución de fecha 14 de septiembre de 2007 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco (expediente 512/07), que le sancionaba con multa de 60,10 euros por orinar en las escaleras de subida al andén de la estación de Barakaldo, a las 2,45 horas del día 15 de abril de 2007, infringiendo el artículo 90.2.g), de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, resolución que se mantiene en sus propios términos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del Órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación».

Madrid, 7 de octubre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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