Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-260127

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre notificación de la resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Tajuña desde el T.M. de Brihuega hasta el T.M. de Aranzueque, varios TT.MM. de Guadalajara y Madrid. Expte.: 116.351/05. IP8/50.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 12601 a 12611 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-260127

TEXTO

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, incoó de oficio mediante acuerdo de fecha 31 de mayo de 2006, el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, de un tramo del río Tajuña desde el T.M. de Brihuega hasta el T.M. de Aranzueque, varios TT.MM. de Guadalajara y Madrid; referencia expediente: 116.351/05. En la tramitación del expediente se ha seguido lo establecido en el Reglamento del Dominio Público citado, dictándose con fecha 27 de junio de 2008 por la Presidencia del Organismo la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

La Confederación Hidrográfica del Tajo incoó, de oficio, en mayo de 2007, el expediente 116.351/05 de deslinde del dominio público hidráulico (ambas márgenes) de un tramo de cauce del río Tajuña de 28,3 km desde el término municipal de Brihuega hasta el término municipal de Aranzueque, varios términos municipales de Guadalajara (Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña).

En la tramitación hasta la fecha del expediente de deslinde se han seguido los pasos previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo. Con fecha 31 de mayo de 2006 se acordó la incoación del expediente (artículo 241) y se sometió dicho acuerdo a información pública (artículo 242.2) remitiéndose a los interesados el 16 de junio de 2006 el citado Acuerdo con los planos correspondientes, así como a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña, para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose con fecha 27 de junio de 2006 en el diario La Nueva Alcarria y, el 5 de julio en el número 80 del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El Ayuntamiento de Romanones devolvió el edicto diligenciado el 5 de septiembre de 2006, y los Ayuntamientos de Horche, Armuña de Tajuña y Valfermoso de Tajuña lo cursaron con fechas 9, 12, y 16 de junio de 2008 respectivamente. Posteriormente, en septiembre de 2006, se solicitaron datos de las parcelas colindantes a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña y a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara (artículo 242.3), lo que cumplimentó el Ayuntamiento de Horche con fecha 20 de septiembre de 2006 sin que se recibiera información de los tres ayuntamientos restantes. El 25 de septiembre de 2006 la Gerencia del Catastro de Guadalajara acusó recibo de la solicitud formulada. A continuación, el 27 de noviembre de 2006, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se solicitó a los Registros de la Propiedad de Pastrana, de Guadalajara 1 y de Brihuega la remisión de datos registrales de las parcelas afectadas, lo que cumplimentaron los dos primeros con fechas 5 de mayo de 2007 y 22 de febrero de 2007 respectivamente. En mayo de 2007 se redactó la Documentación Previa del expediente, cuyo contenido se ajustaba a lo prescrito en el artículo 242.3 del reglamento del Dominio Público Hidráulico. En concreto, dicha documentación se organizaba en los siguientes puntos:

A) Memoria: en la que se definía el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar, la distribución de la propiedad de las parcelas colindantes de acuerdo con los datos disponibles y se resumían los estudios realizados en la zona.

B) Solicitudes a organismos oficiales: en este apartado se incluían los escritos dirigidos a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña y a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, solicitando los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, así como los escritos remitidos a los Registros de la Propiedad de Pastrana, de Guadalajara 1 y de Brihuega. C) Levantamiento topográfico. En este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo de cauce objeto de deslinde. D) Estudio hidrológico: en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 19,66 m3/s al inicio del tramo, y de 23,82 m3/s al final del mismo. Este Estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca vertiente al río Tajuña, un Estudio foronómico de las series de caudales existentes en las estaciones de aforos, y un Estudio hidrometeorológico, en el que se analizó el proceso de transformación precipitación - escorrentía mediante el modelo HEC-HMS. E) Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río Tajuña objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo HEC-RAS en la hipótesis de régimen permanente y gradualmente variado. F) Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico, y tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Con fecha 6 de junio de 2007 se abrió el período de información pública previsto en el artículo 242.4, con el otorgamiento de un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes.

Dicha información pública se realizó mediante anuncios en el número 80 del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicado con fecha 4 de julio de 2007, mediante anuncio en el periódico diario La Nueva Alcarria, con fecha 27 de junio de 2007, así como notificación individual a los propietarios colindantes y titulares de derechos afectados por el deslinde. Igualmente se remitieron Edictos para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña. Los Ayuntamientos de Horche y Romanones lo devolvieron diligenciado con fechas 30 y 31 de julio de 2007 respectivamente, mientras que los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña y Valfermoso de Tajuña lo cursaron el 12 y 16 de junio de 2008. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en relación con las cuestiones propias de su competencia, lo que cumplimentó con dos informes de fechas 6 de agosto y 13 de septiembre de 2007. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde, no recibiéndose contestación. Con fecha 31 de julio de 2007 se remitió citación a los interesados, a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña, y a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. Igualmente, con fecha 31 de julio de 2007 se remitió edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que fue publicado en el número 103 de 27 de agosto de 2007. En la misma fecha, se remitieron los edictos a los Ayuntamientos de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña para su publicación y su exposición al público en el tablón de anuncios. Con fechas 13 y 14 de septiembre de 2007, y 12 y 16 de junio de 2008, los Ayuntamientos de Horche, Romanones, Armuña de Tajuña y Valfermoso de Tajuña, respectivamente, devolvieron los edictos diligenciados. El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de septiembre 2007, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente. Con los titulares de parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Los titulares indicados fueron convocados para un nuevo acto de reconocimiento sobre el terreno el día 26 de noviembre de 2007. La convocatoria se realizó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (n.º 269) de 9 de noviembre de 2007 y mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Con fechas 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2007 los devolvieron diligenciados los Ayuntamientos de Sigüenza, Horche, Renera, Alcalá de Henares, Madrid, Romanones y Ledanca respectivamente. Y los días 3, 14, 16 y el 23 de enero de 2008 lo expidieron los Ayuntamientos de Brihuega, Guadalajara, Armuña de Tajuña y Albacete respectivamente. En dicho acto se levantó el acta correspondiente. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las Actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, así como los escritos y documentación obrantes en el expediente, en diciembre de 2007 se formuló el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el análisis razonado de cuantas alegaciones se habían formulado hasta la fecha y el criterio del servicio, así como plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de la línea de deslinde propuesta. Con fecha 17 de diciembre de 2007 se inició el trámite de información pública del Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis. 4 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico, mediante la remisión de Edictos a los Ayuntamientos de de Armuña de Tajuña, Horche, Romanones y Valfermoso de Tajuña. Con la misma fecha se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados, otorgándose al efecto plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Igualmente se remitió el Edicto para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que fue publicado el 9 de enero de 2008 en su número 4. El Ayuntamiento de Armuña de Tajuña devolvió el Edicto diligenciado con fecha 24 de enero de 2008, el día 22 del mismo mes lo cursó el Ayuntamiento de Horche, el 11 de febrero de 2008 lo hizo el Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, y el 20 de febrero lo expidió el Ayuntamiento de Romanones. No se formularon alegaciones al Proyecto de Deslinde de diciembre de 2007 durante el período de información pública. Con fecha 21 de febrero de 2008 se remitió el expediente al Servicio Jurídico del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 242.bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con fecha 4 de junio de 2008 el Servicio Jurídico del Estado emitió informe favorable.

1. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera caudal de la máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, producidos en su régimen natural durante un período de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público. Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios. El Real Decreto 606/2003 de 23 de Mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente. Dado que no se han presentado alegaciones al Proyecto de Deslinde, se considera que procede mantener en todos sus puntos el criterio que sirvió de base para su elaboración. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados,

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la Propuesta de la Comisaría de Aguas y visto el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto: 1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Tajuña desde el T.M. de Brihuega hasta el T.M. de Aranzueque, varios TT.MM. de Guadalajara (Ref: 116.351/05), resultando una superficie de dominio público hidráulico de 311.692 m2, de los cuales corresponden 8.838 m2 al término municipal de Horche, 98.410 m2 al término municipal de Romanones, 94.197 m2 al término municipal de Armuña de Tajuña y 110.247 m2 al término municipal de Valfermoso de Tajuña.

2. Aprobar la línea de dominio público hidráulico representada en el plano 1:1000 que se acompaña. La ubicación de las estacas que la señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se reflejan en el siguiente cuadro:

Relación de coordenadas de las estacas

Margen derecha

Margen izquierda

Estaca

UTM-X

UTM-Y

Estaca

UTM-X

UTM-Y

E-2

504,965.70

4,499,245.63

E-1

504,875.99

4,499,207.72

E-4

504,759.40

4,499,141.17

E-3

504,644.32

4,498,998.50

E-6

504,580.97

4,498,908.26

E-5

504,432.77

4,498,863.72

E-8

504,295.32

4,498,848.58

E-7

504,209.69

4,498,698.56

E-10

504,151.88

4,498,664.72

E-9

504,092.04

4,498,624.98

E-12

504,038.13

4,498,614.69

E-11

504,031.27

4,498,567.46

E-14

504,100.42

4,498,469.45

E-13

504,149.45

4,498,348.91

E-16

504,107.94

4,498,243.06

E-15

504,015.81

4,498,282.37

E-18

504,060.96

4,498,258.64

E-17

503,965.97

4,498,184.22

E-20

503,927.90

4,498,168.11

E-19

503,921.88

4,498,096.80

E-22

503,836.84

4,498,024.02

E-21

503,709.24

4,497,942.01

E-24

503,640.86

4,497,924.39

E-23

503,559.56

4,497,862.83

E-26

503,472.97

4,497,820.37

E-25

503,334.99

4,497,680.72

E-28

503,375.44

4,497,769.61

E-27

503,166.03

4,497,701.24

E-30

503,260.10

4,497,778.66

E-29

503,179.84

4,497,569.78

E-32

503,149.93

4,497,617.22

E-31

502,968.49

4,497,520.71

E-34

502,993.23

4,497,601.74

E-33

502,843.82

4,497,341.02

E-36

502,884.41

4,497,462.70

E-35

502,817.42

4,497,240.27

E-38

502,829.39

4,497,317.90

E-37

502,711.00

4,497,079.96

E-40

502,792.43

4,497,161.67

E-39

502,591.18

4,496,881.28

E-42

502,667.16

4,497,000.16

E-41

502,402.56

4,496,830.34

E-44

502,475.04

4,496,852.85

E-43

502,307.30

4,496,790.90

E-46

502,368.84

4,496,805.76

E-45

502,188.96

4,496,745.09

E-48

502,275.82

4,496,819.20

E-47

502,126.48

4,496,624.16

E-50

502,147.10

4,496,674.74

E-49

502,131.36

4,496,512.54

E-52

502,115.67

4,496,582.46

E-51

502,150.24

4,496,250.02

E-54

502,115.59

4,496,453.71

E-53

502,028.15

4,496,025.61

E-56

502,193.57

4,496,373.88

E-55

501,893.72

4,495,912.36

E-58

502,105.93

4,496,219.27

E-57

501,700.32

4,495,893.62

E-60

502,104.52

4,496,131.75

E-59

501,596.47

4,495,818.58

E-62

501,963.83

4,496,008.29

E-61

501,487.64

4,495,882.72

E-64

501,766.73

4,495,888.11

E-63

501,393.55

4,495,891.16

E-66

501,689.74

4,495,849.86

E-65

501,197.91

4,495,550.51

E-68

501,547.31

4,495,852.61

E-67

501,132.39

4,495,396.71

E-70

501,372.94

4,495,721.09

E-69

501,019.68

4,495,296.75

E-72

501,255.03

4,495,614.83

E-71

500,972.51

4,495,173.49

E-74

501,144.35

4,495,463.39

E-73

500,824.61

4,495,025.35

E-76

501,119.43

4,495,373.90

E-75

500,805.75

4,494,968.43

E-78

501,088.30

4,495,280.84

E-77

500,824.63

4,494,902.48

E-80

501,003.94

4,495,307.29

E-79

500,566.88

4,494,746.84

E-82

500,901.16

4,495,048.93

E-81

500,315.45

4,494,371.41

E-84

500,744.80

4,494,976.57

E-83

500,122.22

4,494,114.91

E-86

500,603.57

4,494,829.67

E-85

499,970.71

4,493,897.22

E-88

500,522.54

4,494,658.00

E-87

499,783.07

4,493,823.82

E-90

500,466.94

4,494,500.11

E-89

499,584.95

4,493,439.20

E-92

500,174.52

4,494,212.42

E-91

499,569.79

4,493,308.31

E-94

500,045.06

4,493,968.12

E-93

499,656.06

4,493,209.60

E-96

499,769.61

4,493,910.07

E-95

499,490.12

4,493,061.50

E-98

499,717.42

4,493,840.31

E-97

499,455.84

4,492,967.65

E-100

499,674.95

4,493,669.39

E-99

499,309.23

4,492,836.32

E-102

499,600.99

4,493,513.61

E-101

499,428.77

4,492,633.63

E-104

499,558.51

4,493,278.84

E-103

499,481.36

4,492,549.54

E-106

499,564.13

4,493,134.61

E-105

499,514.33

4,492,374.36

E-108

499,448.44

4,493,019.15

E-107

499,537.34

4,492,417.75

E-110

499,413.27

4,492,907.84

E-109

499,588.07

4,492,274.80

E-112

499,388.59

4,492,646.60

E-111

499,459.15

4,492,261.02

E-114

499,458.49

4,492,373.34

E-113

499,504.23

4,492,132.75

E-116

499,662.83

4,492,349.56

E-115

499,523.84

4,492,048.85

E-118

499,480.73

4,492,312.84

E-117

499,558.87

4,491,971.96

E-120

499,511.16

4,492,077.75

E-119

499,551.84

4,491,845.29

E-122

499,480.59

4,491,991.85

E-121

499,465.08

4,491,699.22

E-124

499,526.31

4,491,923.54

E-123

499,408.90

4,491,536.63

E-126

499,498.09

4,491,791.53

E-125

499,337.10

4,491,535.09

E-128

499,396.35

4,491,769.60

E-127

499,293.64

4,491,418.01

E-130

499,414.03

4,491,627.12

E-129

499,241.67

4,491,363.02

E-132

499,362.25

4,491,597.84

E-131

499,105.51

4,491,269.62

E-134

499,293.95

4,491,466.60

E-133

499,174.44

4,491,162.68

E-136

499,162.91

4,491,333.76

E-135

499,289.94

4,491,117.28

E-138

499,091.16

4,491,172.43

E-137

499,292.10

4,491,027.66

E-140

499,247.24

4,491,126.15

E-139

499,255.64

4,490,958.21

E-142

499,272.67

4,490,987.54

E-141

499,195.60

4,490,847.53

E-144

499,189.34

4,490,889.55

E-143

499,280.51

4,490,731.63

E-146

499,219.49

4,490,779.71

E-145

499,177.44

4,490,620.78

E-148

499,241.11

4,490,636.40

E-147

499,010.24

4,490,629.02

E-150

499,085.83

4,490,644.13

E-149

498,898.49

4,490,430.05

E-152

498,939.87

4,490,546.03

E-151

498,807.16

4,490,482.67

E-154

498,872.59

4,490,451.23

E-153

498,735.73

4,490,320.72

E-156

498,710.51

4,490,364.05

E-155

498,721.05

4,490,196.12

E-158

498,711.95

4,490,290.03

E-157

498,719.64

4,490,007.86

E-160

498,684.60

4,490,160.18

E-159

498,682.97

4,489,944.85

E-162

498,714.67

4,490,058.03

E-161

498,477.81

4,489,696.90

E-164

498,621.90

4,489,890.89

E-163

498,555.53

4,489,436.54

E-166

498,669.82

4,489,746.28

E-165

498,502.09

4,489,295.01

E-168

498,495.35

4,489,571.80

E-167

498,347.56

4,489,292.60

E-170

498,513.64

4,489,310.75

E-169

498,444.82

4,489,129.10

E-172

498,376.97

4,489,401.27

E-171

498,427.89

4,488,690.93

E-174

498,392.95

4,489,209.77

E-173

498,309.08

4,488,615.80

E-176

498,574.91

4,489,017.39

E-175

498,147.88

4,488,488.23

E-178

498,499.09

4,488,838.19

E-177

498,188.58

4,488,277.41

E-180

498,409.43

4,488,565.72

E-179

498,145.21

4,488,126.55

E-182

498,196.33

4,488,595.20

E-181

498,172.30

4,487,948.85

E-184

498,197.86

4,488,396.31

E-183

498,122.86

4,487,770.30

E-186

498,139.63

4,488,197.45

E-185

498,044.92

4,487,581.41

E-188

498,166.82

4,488,086.66

E-187

498,077.12

4,487,392.74

E-190

498,231.52

4,487,888.23

E-189

497,982.99

4,487,245.25

E-192

498,071.66

4,487,665.81

E-191

497,660.98

4,487,185.82

E-194

498,076.87

4,487,534.71

E-193

497,464.98

4,487,045.13

E-196

498,057.64

4,487,287.75

E-195

497,255.18

4,487,048.72

E-198

497,846.26

4,487,194.89

E-197

497,131.23

4,487,027.80

E-200

497,585.29

4,487,173.78

E-199

497,078.61

4,486,919.34

E-202

497,308.23

4,487,010.34

E-201

496,979.50

4,486,903.36

E-204

497,155.80

4,486,932.49

E-203

496,905.82

4,486,618.01

E-206

496,915.06

4,486,681.78

E-205

496,757.56

4,486,414.32

E-208

496,832.90

4,486,540.96

E-207

496,692.53

4,486,259.35

E-210

496,717.22

4,486,367.01

E-209

496,515.02

4,486,182.84

E-212

496,605.59

4,486,204.58

E-211

496,591.99

4,486,122.37

E-214

496,518.76

4,486,122.95

E-213

496,629.78

4,486,022.45

E-216

496,587.48

4,486,107.43

E-215

496,373.70

4,485,883.43

E-218

496,507.41

4,485,945.25

E-217

496,472.40

4,485,756.59

E-220

496,483.61

4,485,797.53

E-219

496,375.94

4,485,667.04

E-222

496,262.40

4,485,646.53

E-221

496,222.34

4,485,600.24

E-224

496,106.39

4,485,638.87

E-223

496,001.13

4,485,508.59

E-226

495,770.59

4,485,224.03

E-225

495,868.03

4,485,391.04

E-228

495,678.03

4,484,998.14

E-227

495,768.39

4,485,092.76

E-230

495,562.92

4,484,787.75

E-229

495,584.55

4,484,862.88

E-232

495,524.70

4,484,854.65

E-231

495,502.90

4,484,776.77

E-234

495,376.73

4,484,779.34

E-233

495,352.29

4,484,697.96

E-236

495,308.17

4,484,623.27

E-235

495,267.22

4,484,564.84

E-238

495,227.69

4,484,477.55

E-237

495,172.19

4,484,483.83

E-240

495,037.84

4,484,238.36

E-239

495,064.02

4,484,347.24

E-241

494,994.40

4,484,198.46

Se significa que esta Resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentarse Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación. No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid