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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de los dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse a efectos de notificación la resolución de expediente sancionador. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Número de expediente: IC-0390/08. Sancionado: «Santiago Amador Valdivieso.». NIF: 40514187D. Precepto infringido: Artículo 141.2 Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. Hecho sancionado: Realizar transporte de mercancías careciendo de autorización. Cuantía de la sanción: 4.601 Euros pagada con reducción del 25 por 100.
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-El Director General de Inspección de los Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
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