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Documento BOE-B-2008-275108

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2008/00183.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 13501 a 13501 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-275108

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio de 2008, adoptado por la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra en el expediente número 2008/00183.

«Examinado el recurso interpuesto por D. José Ángel Echeverria Uresberueta en representación de la comunidad de bienes Nuevo San Luis y Beti San Luis, C.B. contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 16 de noviembre de 2.006 relativa a la imposición de una sanción de 4.000 euros a la citada Comunidad de Bienes por la comisión de infracción tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente 05/111/449).

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 26 de octubre de 2.005, fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Bilbao, por parte de varios buques, encontrándose entre ellos el denominado «Beti San Luis», con matrícula 3.ª-SS-1-1868.

Segundo.-Con fecha 30 de noviembre de 2.005 se acuerda por el órgano competente la iniciación del expediente sancionador contra el ahora recurrente. Tercero.-Como consecuencia de ello, se tramitó el correspondiente procedimiento sancionador en el que, tras la preceptiva audiencia al interesado, se dicta por la Secretaría General de Transportes la resolución ahora recurrida. Cuarto.-Con fecha 20 de diciembre de 2006, D. José Ángel Echeverria Uresberueta interpone, en representación de la comunidad de bienes Nuevo San Luis y Beti San Luis, C.B., el recurso en el que trae causa la presente, en el que tras manifestar lo que considera más conveniente a su derecho, solicita la revocación del acto impugnado. Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante informa el presente recurso en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

Único.-Con independencia del contenido del recurso de alzada, con carácter previo, y por su trascendencia, procede hacer un análisis de la imputación de la responsabilidad realizada por la resolución impugnada. Así, el artículo 118.2 apartado a) de la ya citada Ley 27/1992, de 24 de noviembre establece que la responsabilidad corresponderá «a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataforma fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.».

Por su parte, el Código Civil al tratar la personalidad civil en el Titulo II del Libro Primero, dedica el Capítulo II a «las personas naturales» y el Capítulo II a las «personas jurídicas», estableciendo en el artículo 35.1.º que «Son personas jurídicas: 1.º. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público...», personas jurídicas que, según el párrafo primero del artículo 38 «pueden adquirir y poseer bienes de todas clases...» De los citados preceptos se infiere que, las comunidades de bienes, entidades reguladas por el citado cuerpo legal en el Título III del Libro II, que establece en su articulo 392 que «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas...» carecen de personalidad jurídica, y ello con independencia de que en determinados ámbitos jurídicos, como el tributario, se les permita actuar con una «pseudo personalidad» que, en cualquier caso, queda limitada a dicho ámbito, no pudiendo por tanto «adquirir y poseer bienes» como tal, sino que son las personas físicas que la integran las titulares de bienes y derechos. Pues bien, en el caso que nos ocupa, y siguiendo la exposición anterior, la resolución impugnada incumple con el principio de responsabilidad, pues la comunidad de bienes Nuevo San Luis y Beti San Luis, C.B., carece, tal y como se ha puesto de manifiesto, de personalidad jurídica, no siendo en consecuencia la propietaria de la embarcación ni tampoco responsable de las actuaciones llevadas a cabo con la misma, sino que las personas responsables de la infracción son las personas físicas integrantes de la misma en su condición de propietarias de la embarcación tal y como se deduce de lo dispuesto en el ya citado articulo 392 que establece que «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas¿», de forma que la resolución impugnada debió haber imputado la responsabilidad a los integrantes de la misma, motivo por el que procede, en base a lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anular la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 16 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 4.000 euros a la comunidad de bienes Nuevo San Luis y Beti San Luis, C.B., y retrotraer actuaciones al momento de incoación del acuerdo de inicio considerando responsables de la infracción a las personas físicas integrantes de la citada Comunidad de Bienes. En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto anular la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 16 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 4.000 euros a la Comunidad de Bienes Nuevo San Luis y Beti San Luis, C.B., con retroacción de actuaciones al momento de incoación del acuerdo de inicio, debiendo considerarse responsables de la infracción a las personas físicas integrantes de la citada comunidad de bienes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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