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Documento BOE-B-2008-283052

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad EYCI, Educación y Calidad Intercultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 13889 a 13890 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2008-283052

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de la subvención concedida a la entidad EYCI. Educación y Calidad Intercultural, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente ES-21-1622-2006-R5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a la entidad EYCI. Educación y Calidad Intercultural, con CIF G-95210530, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 de la Orden TAS/19535/2000, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario «Juventud», financiado por la Comisión Europea, ha dictado, con fecha 11 de abril de 2008, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de la subvención percibida por la entidad EYCI, Educación y Calidad Intercultural durante el año 2007. La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar las subvenciones concedidas por Resoluciones de la Directora General del Instituto de la Juventud de 17 de enero de 2007. La liquidación total de los importes no justificados asciende a 4.099,38 Euros, siendo su desglose 3.825 Euros en concepto de principal y 274,38 Euros en concepto de intereses de demora. De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva. Contra la presenta Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 5 de noviembre de 2008.-Gabriel Alconchel Morales, Director General de Instituto de la Juventud.

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