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Documento BOE-B-2008-283053

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00096/2004, por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 13890 a 13890 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-283053

TEXTO

No habiéndose podido notificar el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador a la entidad Landel Box, S. L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, PS/ 00096/2004, de fecha 11/9/2008:

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Landel Box, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 4.7 de dicha norma, tipificada muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica, respectivamente.

2. Nombrar como Instructor a don Antonio Valencia González-Anleo y como Secretario a don Gabriel Navarro Cristóbal, indicando que, cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio. 3. Notificar el presente Acuerdo a Landel Box, S. L., en Avda. Icaria. 145, 2, 08005 Barcelona, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 1720/2007, de 21/12, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 37, apartado g), y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la competencia para resolver el presente procedimiento sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso alguno contra el presente acto».

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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