No habiéndose podido notificar la rectificación al Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador a la entidad Landel Box, S. L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la Rectificación del Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador, PS/00096/2004, de fecha 2/11/2008. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Landel Box, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 4.7 de dicha norma, tipificada muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica, respectivamente. Advertido error en el trascrito acuerdo que debe decir iniciar procedimiento sancionador a Landel Box, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 4.7 de dicha norma, tipificada muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica, respectivamente, pudiendo ser sancionada con multas de 300.506,05 € a 601,012,10 €, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, se procede a la rectificación del mismo.
El presente Acuerdo deberá noticarse a Landel Box, S. L., con domicilio en Av. Icaria, 145, 2.º, 08005 Barcelona.
Madrid, 18 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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