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Documento BOE-B-2008-283055

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00565/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 13890 a 13890 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-283055

TEXTO

No habiéndose podido practicar, en el último domicilio conocido de la entidad La Guía Comercial 2000, S.L., la notificación del Acuerdo de apertura del procedimiento señalado con el número PS/00565/2008, adoptado por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 24 de octubre se 2008, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la parte dispositiva del mencionado Acuerdo- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a La Guía Comercial 2000, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,06 €, de acuerdo con en el artículo 45.2 de la misma. Notificar el presente Acuerdo a La Guía Comercial 2000, S.L., con domicilio en c/ Francisco Macía 11, 2.º A, 48014 Bilbao (Vizcaya), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho a la audiencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/1993. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el articulo 120 y 127 del citado Real Decreto 1720/2007, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Lo que se comunica para conocimiento de La Guía Comercial 2000, S.L., que podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos en Calle Jorge Juan 6, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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