En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 17 de enero de 2008, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad "Ute Puerto Calero, S. A.", y "Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma" para la instalación y explotación de un Puerto Deportivo en la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Santa Cruz de La Palma, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el Pliego:
Plazo de otorgamiento: Veinte (20) años.
Tasa por Ocupación Privativa del dominio público portuario, que para el presene año 2008 asciende a la cantidad de sesenta mil setecientos trece euros con setenta y seis céntimos (60.713,76 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del dominio público portuario que se determinará aplicando un porcentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma, y que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de doce mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (12.142,75 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará sobre el importe neto de la cifra de negocio desarrollado por el concesionario en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, aplicándole un porcentaje del 1% al importe declarado, sin que en ningun caso pueda ser inferior al 20% del importe correspondiente a la Tasa por Ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la precitada Ley 48/2003. Tasa por Servicios Generales en la parte correpondiente a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario, que se determinará aplicando un porcentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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