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Documento BOE-B-2008-296042

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Ute Puerto Calero, S.A.», y «Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma» para la instalación y explotación de un Puerto Deportivo en la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Santa Cruz de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 14452 a 14452 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-296042

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 17 de enero de 2008, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad "Ute Puerto Calero, S. A.", y "Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma" para la instalación y explotación de un Puerto Deportivo en la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Santa Cruz de La Palma, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el Pliego:

Plazo de otorgamiento: Veinte (20) años.

Tasa por Ocupación Privativa del dominio público portuario, que para el presene año 2008 asciende a la cantidad de sesenta mil setecientos trece euros con setenta y seis céntimos (60.713,76 euros), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del dominio público portuario que se determinará aplicando un porcentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma, y que para el presente año 2008 asciende a la cantidad de doce mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (12.142,75 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley 48/2003. Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se determinará sobre el importe neto de la cifra de negocio desarrollado por el concesionario en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, aplicándole un porcentaje del 1% al importe declarado, sin que en ningun caso pueda ser inferior al 20% del importe correspondiente a la Tasa por Ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la precitada Ley 48/2003. Tasa por Servicios Generales en la parte correpondiente a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario, que se determinará aplicando un porcentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar por la misma.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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