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Documento BOE-B-2008-300077

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima, la realización del proyecto denominado «Adenda número 2 al oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2008, páginas 14645 a 14646 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-300077

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C. L.H., Sociedad Anónima, en fecha 3 de septiembre de 2007, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Adenda número 2 al Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz», que afecta a las provincias de Zaragoza y Madrid. Teniendo en cuenta que, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 12 de julio de 2006, se autorizó la realización del proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares». Habiendo sido sometida dicha Adenda al trámite de información pública, mediante su inserción en:

Tramo correspondiente a la provincia de Zaragoza: Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero 2008.

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 10 de diciembre de 2007. Diario «Heraldo de Aragón» de 16 de enero de 2008. Diario «El Periódico de Aragón» de 16 de enero de 2008.

Tramo correspondiente a la provincia de Madrid:

Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2008.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2007. Diario «La Razón» de 20 de diciembre de 2007. Diario «El País» de 21 de diciembre de 2007.

Habiéndose remitido igualmente los anuncios para su exposición pública en los Ayuntamientos y Organismos afectados, no habiéndose recibido alegaciones al proyecto.

Constando informes favorables del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza (27 de marzo de 2008) y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid (25 de agosto de 2008), haciendo constar ésta última lo siguiente: En relación con la variante de trazado contemplada en la Adenda en el Término Municipal de San Fernando de Henares, a petición de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, con objeto de evitar el futuro desdoblamiento del trazado de la carretera M-206, ésta ha manifestado la imposibilidad de informar favorablemente el cambio de trazado por no contar aún con una redacción definitiva del Estudio Informativo correspondiente, a lo que el promotor Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima, ha respondido que tendría que desistir de su tramitación, al desaparecer su única justificación. Trasladada la postura de Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y ante la falta de respuesta por parte de dicha Administración, Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima ha presentado escrito desistiendo formalmente de la aprobación de la variante de trazado en el Termino Municipal de San Fernando de Henares. Las modificaciones de trazado que conforman la presente Adenda, son variantes puntuales de muy reducido alcance que no comportan nuevas afecciones desde el punto de vista medioambiental. En el caso de la variante de trazado en el Termino Municipal de El Frasno (provincia de Zaragoza) se hace a petición del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con la finalidad de evitar la afección a la masa arbolada del monte de utilidad pública denominado «La Barranquilla», constando dicha variante con la aprobación del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Zaragoza del Gobierno de Aragón por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2006, Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar el proyecto denominado «Adenda número 2 al Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz», presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado. Asimismo esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto, tiene por objeto realizar las siguientes modificaciones sobre el proyecto original: En la provincia de Zaragoza: Termino municipal de El Frasno: Variante de trazado entre los vértices V-421 y V-426, con el fin de evitar la afección sobre la masa arbolada del monte de utilidad pública denominado «La Barranquilla».

Modificación del cruce número 21 del oleoducto con la línea de Ferrocarril Madrid-Barcelona, como consecuencia de la proyección por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de un futuro paso elevado sobre la misma, entre los términos municipales de Zaragoza y Pinseque. El nuevo punto de cruce queda situado a la altura del punto kilométrico 324/723 de la citada línea de Ferrocarril.

En la provincia de Madrid:

Proyecto de acometida eléctrica de 15 kV y proyecto de instalaciones eléctricas en baja tensión para la posición 1423 en el Termino Municipal de San Fernando de Henares, al objeto de electrificar sus instalaciones y con ello mejorar el manejo y operabilidad del Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz.

Se exceptúa la variante del trazado en el Termino Municipal de San Fernando de Henares, entre los vértices V-1642 y V-1650, que queda sin efecto, debiéndose estar en cuanto al trazado del oleoducto en este término municipal a lo previsto en el Proyecto original del Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz, aprobado por la citada Resolución de fecha 12 de julio de 2006.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-En la provincia de Zaragoza, la ejecución de la Adenda supone una disminución de 301.083,88 euros (Trescientos un mil ochenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos) respecto al presupuesto del proyecto original. En la provincia de Madrid, la ejecución de la Adenda supone un incremento de 9.901,66 euros (Nueve mil novecientos un euros con sesenta y seis céntimos) respecto al presupuesto del proyecto original. Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras sigue siendo el mismo que se fijó en el proyecto original de 30 meses, a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Zaragoza y Madrid, que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Séptima.-Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. Octava.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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