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Documento BOE-B-2008-30082

Anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de Proyecto de instalaciones de la Addenda n.º 2 al oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid. Expediente GAS/06/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 1240 a 1241 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-30082

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A., calle Méndez Álvaro, 44, (C.P. 28045 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la Addenda n.º 2 al proyecto de instalaciones del oleoducto «Zaragoza-Torrejón de Ardoz» y sus instalaciones auxiliares, que afecta al término municipal de San Fernando de Henares, en la provincia de Madrid. Objeto de la Adenda: La presente Addenda se elabora con objeto de definir e incluir los siguientes cambios:

Variante de trazado entre los vértices V-1642 y V-1650, en el término municipal de San Fernando de Henares, a petición de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. La finalidad de esta variante es evitar el futuro desdoblamiento del trazado de la carretera M-206, en tramitación bajo la denominación «Estudio informativo de la duplicación de la M-206: Tramo Loeches-Torrejón». Esta variante del oleoducto, que discurre en paralelo y muy próxima al trazado inicialmente previsto, no supone incremento alguno en la longitud total del Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz.

Proyecto de acometida eléctrica de 15 kV y proyecto de instalaciones eléctricas en baja tensión para la posición 1423 en el término municipal de San Fernando de Henares, al objeto de electrificar sus instalaciones y con ello mejorar el manejo y operabilidad del oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz.

Presupuesto de las instalaciones: La ejecución de la presente Addenda supone un incremento de catorce mil cuatrocientos sesenta y tres euros y treinta y dos céntimos (14.463,32 €) con respecto al presupuesto del proyecto inicial.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros (4 m), dos metros (2 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a setenta centímetros (70 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros (5 m), a contar desde el eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación así como efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería, a ambos lados de la misma en zona rural, y a una distancia inferior a cuatro metros (4 m) contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisos para dichos fines. Tres. Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de dos metros (2 m) de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5 m) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros (4 m) a una distancia inferior a tres metros (3 m) del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de la expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los propietarios de terrenos y demás titulares de derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el mencionado proyecto en este Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en Madrid, calle García de Paredes, número 65, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento respectivo, y presentar, por triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días (20) a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Madrid, a 11 de diciembre de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Adenda n.º 2 al oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares, provincia: M-Madrid, municipio: SF-San Fernando

Finca n.º.

Titular y domicilio

Afección

D. Catastro

Naturaleza

SE (m2)

SP (ml)

OT (m2)

POL

PAR

M-SF-15DV

Inmobiliaria Aguillen, Grúas Aguilar. Cno. San Martín, 23. 28500, Arganda del Rey.

151

1.958

0018

025

Urbana.

M-SF-16DV

Miguel García Santos, Esther Martín García, Vicente Paredes Ortiz y María Trastallino Chinarro. C/ Atenas, 19, 4.º C. 28850, Torrejón de Ardoz.

165

2.148

9

31

Labor regadío.

M-SF-17DV

Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Pl. España, s/n. 28830, San Fernando de Henares.

6

82

9

S/N

Camino.

M-SF-18DV

Inmobiliaria Aguillen, Grúas Aguilar. Cno. San Martín, 23. 28500, Arganda del Rey.

154

2.004

9

30

Labor regadío.

M-SF-19DV

Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Pl. España, s/n. 28830, San Fernando de Henares.

7

86

9

9004

Camino del río.

M-SF-20DV

Talleres García Villalbilla e Hijos, S. A.- C/ Torrejón, 1. 28850, Torrejón de Ardoz.

252

3.266

9

141

Labor regadío.

M-SF-21DV

Talleres García Villalbilla e Hijos, S. A. C/ Torrejón, 1. 28850, Torrejón de Ardoz.

155

2.018

9

144

Labor regadío.

M-SF-22DLE

Sonsoles Figueroa Melgar y otros. C/ Ferraz, 25, 5.º dcha. - 28008, Madrid.

8

26

52

9

1

Labor regadío.

M-SF-22DV

Sonsoles Figueroa Melgar y otros. C/ Ferraz, 25, 5.º dcha. - 28008, Madrid.

85

1.079

9

1

Labor regadío.

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en pleno dominio, SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Poligono, PAR-Parcela.

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