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Documento BOE-B-2008-302102

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución del expediente con incautación de fianza, del contrato de autorización de cesión de una superficie destinada a Centro de Formación de Pilotos (taller de mantenimiento, albergue de aeronaves y simuladores) en el Aeropuerto de Madrid Cuatro Vientos, suscrito por la mercantil Efep European Flyers, Sociedad Limitada con fecha 14 de junio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 14745 a 14745 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-302102

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

«Examinado el expediente, iniciado de oficio, para la resolución del contrato de fecha 14 de junio de 2001, con incautación de la fianza, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Efep European Flyers, Sociedad Limitada.

Resultando que, en fecha 14 de junio de 2001, se suscribió el contrato entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Efep European Flyers, Sociedad Limitada por el que se formalizaba la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos a la citada mercantil de una superficie (taller de mantenimiento, albergue de aeronaves y simuladores) para Centro de Formación de Pilotos. Resultando que la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, y a la vista de la deuda que la mercantil Efep European Flyers, Sociedad Limitada, tenía contraída, por un importe de cinco mil seiscientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (5.606,94 euros), a fecha 4 de junio de 2008, propuso la resolución del contrato suscrito con incautación de la fianza, por incumplimiento de las cláusulas relativas al pago del canon pactado. Resultando que, con fecha 1 de octubre de 2008 y por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se le notificó a la empresa concesionaria que, por orden de la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, se iniciaba expediente de resolución del mencionado contrato, con incautación de la fianza depositada, por incumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado. Asimismo se le concedió un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, para que presentara cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimara oportunos, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. A dicha notificación no se ha recibido comunicación alguna. Vistos: El contrato de fecha 14 de junio de 2001; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», modificado por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre, y Real Decreto 2825/1998 de 23 de diciembre; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos es competente para entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Considerando que, según establecen la cláusulas cuarta y quinta del contrato, el canon a satisfacer es de 40.646,97 euros anuales a pagar dentro de los diez primeros días de cada mes. Transcurridos treinta días desde el vencimiento, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza constituida que tiene un importe de 6.774,49 euros. Considerando que la concesionaria Efep European Flyers, Sociedad Limitada mantiene una deuda pendiente con Aena por un importe de 15.126,05 euros, por no ingresar el canon pactado en el plazo estipulado, lo cual implica el incumplimiento por parte de la concesionaria del contrato que tiene suscrito con Aena. Considerando que según establece la cláusula quinta, el contrato se resolverá por falta de pago del canon pactado. En su virtud, el Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, acuerda:

Primero.-Proceder a la resolución del contrato de fecha 14 de junio de 2001, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Efep European Flyers, Sociedad Limitada por el que se formalizaba la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos a la citada mercantil de una superficie (taller de mantenimiento, albergue de aeronaves y simuladores) para Centro de Formación de Pilotos.

Segundo.-Proceder a la incautación de la fianza conforme a los argumentos de esta resolución. Tercero.-Comunicar al concesionario que deberá desalojar los locales objeto de concesión en el plazo de quince días desde la notificación de este escrito, sirviendo esta resolución como apercibimiento previo, conforme establece el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, procediéndose en caso de negativa, al desalojo forzoso. Cuarto.-Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

En Madrid, a nueve de octubre de 2008.

Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos.

Firmado: Gerardo Delgado González.»

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-El Director General de Aena.-Por autorización de fecha 29 de abril de 2003, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, María Dolores Izquierdo Losada.

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