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Documento BOE-B-2008-302103

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución del expediente, con incautación de fianza, de los contratos Numero 1, Numero 2, Numero 3 y Número 4 en el Aeropuerto de Madrid Cuatro Vientos, suscrito por la mercantil Jimair Express, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 14745 a 14746 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-302103

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

«Examinado el expediente, iniciado de oficio, para la resolución de los contratos: Número 1. Contrato de fecha 1 de julio de 2002 para la cesión en terrenos del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos de una superficie pavimentada de 17,93 metros cuadrados destinada a la implantación de una instalación modular desmontable.

Número 2. Contrato de fecha 1 de agosto de 2002, cuyo objeto es la prestación de los servicios de telecomunicaciones dentro del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, vinculado al contrato número 1. Número 3. Contrato de fecha 1 de julio de 2002, cuyo objeto es el suministro de electricidad y vinculado al contrato número 1. Número 4. Contrato de fecha 1 de agosto de 2003, cuyo objeto es la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos de la oficina núm. 1.23 de 19 metros cuadrados, clasificada de preferente, para oficina de apoyo a las actividades de la compañía.

Con incautación de las fianzas, suscritos entre la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Jimair Express, sociedad limitada.

Resultando que, con fechas 1 de julio de 2002 (dos de ellos), 1 de agosto de 2002 y 1 de agosto de 2003, se suscribieron los contratos entre la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Jimair Express, sociedad limitada, por el que se formalizaban las cesiones de superficie pavimentada, suministro de electricidad, servicios de telecomunicaciones y una oficina, dentro del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos. Resultando que la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, y a la vista de la deuda que la mercantil Jimair Express, Sociedad Limitada tenía contraída, por un importe de cuatro mil doscientos sesenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (4.265,42 euros) propuso la resolución de los contratos suscritos con incautación de las fianzas, por incumplimiento de las cláusulas relativas al pago del canon pactado. Resultando que, con fecha 30 de mayo de 2008, se le notifica a la empresa concesionaria que, por orden de la Dirección del Aeropuerto de Madrid/ Cuatro Vientos, se inicia expediente de resolución de los mencionados contratos, con incautación de la fianzas depositadas, por incumplimiento de las cláusulas Cuarta y Quinta del contrato número 1, Primera y Tercera del contrato número 2, Segunda y Tercera del contrato número 3 y Cuarta y Quinta del contrato número cuatro, relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado. Asimismo se le concedía un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, para que presentara cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimara oportunos, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. A dicha notificación no se ha recibido comunicación alguna. Vistos: Los contratos Número 1. Contrato de fecha 1 de julio de 2002 para la cesión en terrenos del Aeropuerto de Madrid Cuatro/Vientos de una superficie pavimentada de 17,93 metros cuadrados destinada a la implantación de una instalación modular desmontable, Número 2. Contrato de fecha 1 de agosto de 2002, cuyo objeto es la prestación de los servicios de telecomunicaciones dentro del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, vinculado al contrato número 1, Número 3. Contrato de fecha 1 de julio de 2002, cuyo objeto es el suministro de electricidad y vinculado al contrato número 1, Número 4. Contrato de fecha 1 de agosto de 2003, cuyo objeto es la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos de la oficina número 1.23 de 19 metros cuadrados, clasificada de preferente, para oficina de apoyo a las actividades de la compañía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», modificado por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, y el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre, y Real Decreto 2825/1998 de 23 de diciembre; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que la Dirección del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos es competente para entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Considerando que, según establecen la cláusulas Cuarta y Quinta del contrato número 1 (de fecha 1 de julio de 2002), el canon a satisfacer es de 136,32 euros anuales a pagar dentro de los diez primeros días de cada mes. Transcurridos treinta días desde el vencimiento, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza por importe de 22,72 euros. Considerando que, que según establecen la cláusulas primera y tercera del contrato número 2 (de fecha 1 de agosto de 2002), el contratista pagará a Aena la conexión al servicio con carácter previo y la utilización dentro de los diez primero días de cada mes. Requerida la empresa para pagar sin que lo haya hecho Aena, y agotado el período voluntario de pago, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza por un importe de 45,86 euros. Considerando que, según establecen las cláusulas segunda y tercera del contrato número 3 (de fecha 1 de julio de 2002), el concesionario abonará a Aena, contra factura, los consumos realizados. Requerida la empresa para pagar sin que lo haya hecho Aena puede interrumpir el servicio, dándose por rescindido el contrato con pérdida de la fianza. Considerando que, según establecen la cláusulas cuarta y quinta del contrato número 4 (de fecha 1 de junio de 2003), el canon a satisfacer es de 2.622 euros anuales a pagar dentro de los diez primeros días de cada mes. Transcurridos treinta días desde el vencimiento, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza por importe de 437 euros. Considerando que, la concesionaria Jimair Express, Sociedad Limitada mantiene una deuda pendiente con Aena por un importe de 4.265,42 euros, por no ingresar los cánones pactados, lo cual implica el incumplimiento por parte de la concesionaria de los contratos que tiene suscritos con Aena. Considerando que según establecen las Cláusulas decimocuarta del contrato número 1, tercera del contrato número dos, tercera del contrato número tres y decimocuarta del contrato número cuatro, la concesión se resolverá por falta de pago del canon pactado. En su virtud, el Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos. Acuerda:

Primero.-Proceder a la resolución de los contratos: Número 1. Contrato de fecha 1 de julio de 2002 para la cesión en terrenos del Aeropuerto de Madrid Cuatro/Vientos de una superficie pavimentada de 17,93 metros cuadrados destinada a la implantación de una instalación modular desmontable.

Número 2. Contrato de fecha 1 de agosto de 2002, cuyo objeto es la prestación de los servicios de telecomunicaciones dentro del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, vinculado al contrato número 1. Número 3. Contrato de fecha 1 de julio de 2002, cuyo objeto es el suministro de electricidad y vinculado al contrato número 1. Número 4. Contrato de fecha 1 de agosto de 2003, cuyo objeto es la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid/ Cuatro Vientos de la oficina número 1.23 de 19 metros cuadrados, clasificada de preferente, para oficina de apoyo a las actividades de la compañía.

Segundo.-Proceder a la incautación de las fianzas conforme a los argumentos de esta resolución.

Tercero.-Comunicar al concesionario que deberá desalojar los locales objeto de concesión en el plazo de quince días desde la notificación de este escrito, sirviendo esta resolución como apercibimiento previo, conforme establece el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, procediéndose en caso de negativa, al desalojo forzoso. Cuarto.-Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

En Madrid, julio de 2008.

Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos.

Firmado: Gerardo Delgado González.»

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-El Director General de Aena.-Por autorización de fecha 29 de abril de 2003: La Directora de Espacios y Servicios Comerciales, María Dolores Izquierdo Losada.

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