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Documento BOE-B-2008-304086

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00540/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2008, páginas 14835 a 14835 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-304086

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Fuerza Tres, S.L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00540/2008: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Fuerza Tres, S.L. por el presunto tratamiento de los datos personales de la denunciante sin su consentimiento, lo que puede suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionado con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a don Luis Coarasa Juste y como Secretaria a doña Rocío Muñoz Gonzalo indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Fuerza Tres, S.L. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio del posterior trámite de audiencia. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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