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Documento BOE-B-2008-313085

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa número 82-Aena/08, motivado por las obras de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), «Aeropuerto de Córdoba. Expediente de expropiación forzosa para la realización del Proyecto Constructivo de ampliación de pista y nuevo edificio terminal», en el término municipal de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 15266 a 15266 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-313085

TEXTO

Finalizado el plazo de información pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar los días 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de enero de 2009, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios afectados, situados en el término municipal de Córdoba. Independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, se expondrá la relación completa de los mencionados titulares, con horario de citaciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba. Asimismo, se dará publicidad de la presente resolución en los medios establecidos en el artículo 52,2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El trámite para efectuar el levantamiento de actas previas a la ocupación, se iniciará en las dependencias del Aeropuerto de Córdoba, donde deberán comparecer los interesados, en el día y hora que les corresponda, con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar, sin perjuicio del traslado posterior a las fincas objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del R.E.F.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-El Director General de Aviación Civil (Orden FOM/3564/2004, de 19 de Octubre, Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2004), firmado: Manuel Bautista Pérez.

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