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Documento BOE-B-2008-313086

Anuncio de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial relativo a la notificación de la Resolución recaída, de 21 de octubre de 2008, respecto a la recuperación de la cantidad pendiente de pago, en concepto de intereses de demora, ante la Sociedad Gabriela del Cerro Bermúdez, al no haberse podido hacer efectiva personalmente ante la referida Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 15266 a 15267 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2008-313086

TEXTO

Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, c/ Claudio Sánchez Albornoz, n.º 51, Sotillo de la Adrada (Ávila), esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Gabriela del Cerro Bermúdez a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de intereses de demora, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

I. Orígenes de la deuda. La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial dictó la Resolución de Convenio Incobrable en fecha 15/06/2004 por un importe de 8.788,76 euros más los intereses de demora que pudieran corresponder, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario su recuperación.

II. Cuantía de la deuda. El Fondo de Garantía Salarial pagó prestaciones a los trabajadores de Gabriela del Cerro Bermúdez, firmando posteriormente un acuerdo con esa mercantil con fecha 16 de septiembre de 2003 para su devolución a lo largo de dos años y medio por un importe total de 8.443,26 euros, que fue incumplido. Posteriormente como ya se ha señalado, hasta el 16 de marzo de 2006 no se produce el pago total de la deuda principal desde la fecha de Resolución de incobrable el 15.06.2004, por lo que se deben añadir los intereses devengados, que alcanzan la cuantía de 379,42 euros, una vez que ya han sido recuperados 161,12 euros, siendo por tanto el principal de la deuda que se reclama, a través de esta Resolución, a Gabriela del Cerro Bermúdez, restando la suma de 218,30 euros. Este principal de la deuda a recuperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil establece que «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses». El tipo de interés pactado afecto al convenio afecta al mismo dentro del periodo pactado de devolución, transcurrido el mismo es de aplicación el Art. 1108 del Código Civil «el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal». III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 218,30 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano, S.A., n.º 0049-5102-28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios Incobrables n.º de fax 913638273. IV. Plazo de ingreso en periodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Alzada conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/1999 ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

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