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Documento BOE-B-2008-315206

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la modificación de las instalaciones del atraque de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15551 a 15552 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-315206

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31 de julio de 1987, autorizó a Enagás, Sociedad Anónima la construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de septiembre de 1998, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia), para una capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de 160.000 m3, mediante la construcción de un segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal de emisión de gas natural de la planta a la red básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar de presión. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, relativa al establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. Con posterioridad, se han realizado diversas ampliaciones de las capacidades de almacenamiento de gas natural licuado y de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos, de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena (Murcia), una vez otorgadas las correspondientes autorizaciones de ampliación de las instalaciones. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa en relación con el proyecto de modificación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia) para ampliar su capacidad hasta buques metaneros de 263.000 m3 de capacidad de gas natural licuado, en el ámbito de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, prevé la ampliación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta una capacidad de 250.000 m3, como infraestructura a construir dentro del apartado sobre nuevas plantas de regasificación peninsulares e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el citado proyecto de ampliación del atraque se encuentra clasificado, en cuanto a categoría de planificación, con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, visto el proyecto técnico de las instalaciones presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada para la ampliación de la capacidad del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término municipal de Cartagena (Murcia). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la modificación de las instalaciones del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, a fin de ampliar su capacidad de atraque hasta 250.000 m3 , de acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones de la ampliación de capacidad de atraque de la citada planta de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto de las instalaciones, y demás documentación complementaria, presentado por «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales modificaciones de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el proyecto técnico presentado, son las que se indican a continuación. La adaptación del atraque e instalaciones asociadas a la planta de G.N.L. para la recepción y descarga de metaneros con capacidad de hasta 250.000 m3, consisten principalmente en: El cambio de los once ganchos de escape rápido, correspondientes a todos los ganchos existentes en el pantalán. Los ganchos situados en la plataforma de descarga y los spring serán ganchos orientables 360º de tres uñas. La instalación de una segunda pasarela de embarque en el buque de atraque AT-l. El cambio del último tramo de escalera en la pasarela de embarque existente por uno de nuevo diseño cuya finalidad es ampliar el abanico de buques metaneros cubiertos. La instalación de un sistema de monitorización y control de tensión en amarras. La instalación de un sistema de ayuda a la aproximación de buques en el pantalán. La adaptación de cantiles de la plataforma de carga, buques de atraque y buques de amarre; y la instalación de una grúa para el manejo de tuberías de suministros auxiliares, con capacidad en punta de 1 Tm. Tercera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá presentar, dentro del plazo de veintinueve meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente Resolución, solicitud, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en el ámbito de esta autorización administrativa. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La citada modificación de las instalaciones de atraque de la planta de G.N.L. de Cartagena, en la provincia de Murcia, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse, además, las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA 59 A. «Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea. Quinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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