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Documento BOE-B-2008-315207

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.» autorización administrativa y aprobación de Proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Sagunto (Valencia). Expte.: 08.34634.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 15552 a 15553 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-315207

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2003), otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de febrero de 2004, otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. Con posterioridad, se han realizado diversas ampliaciones de las capacidades de almacenamiento de gas natural licuado y de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos, de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Sagunto, una vez otorgadas las correspondientes autorizaciones de ampliación de las instalaciones. La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto en relación con la modificación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, para ampliar su capacidad hasta buques metaneros de 260.000 m3 de capacidad de gas natural licuado; en el ámbito de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002). El documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, prevé la ampliación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, hasta una capacidad de 260.000 m3, como infraestructura a construir dentro del apartado sobre nuevas plantas de regasificación peninsulares e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el citado proyecto de ampliación del atraque se encuentra clasificado, en cuanto a categoría de planificación, con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista en el año 2008. La referida solicitud de la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de acuerdo con la previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha informado favorablemente del otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» para la ampliación de la capacidad del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y ragasificación de G.N.L., ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 1 de agosto de 2007 («Boletín Oficial del Estado» 9 de octubre de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 12 de mayo de 2003, por la que se otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha resuelto otorgar a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, a fin de ampliar su capacidad de atraque hasta 260.000 m3, de acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, en la legislación sobre evacuación de impacto ambiental y en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones de la ampliación de capacidad de atraque de las citada planta de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Planta de Regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia). Ampliación de atraque hasta 260.000 m3. Adecuación del muelle de descarga de G.N.L., en el puerto de Sagunto, para buques de hasta 260.000 m3. Proyecto de autorización administrativa y de ejecución», presentado por SAGGAS en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Las principales modificaciones de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el proyecto técnico presentado, son las que se indican a continuación. La adaptación del atraque e instalaciones asociadas a la planta de G.N.L. para la recepción y descarga de metaneros con capacidad de hasta 260.000 m3, consisten principalmente en el montaje de las instalaciones y en los equipamientos correspondientes a los siguientes sistemas: La ampliación y adecuación de actual sistema de defensas a las dimensiones de los nuevos buques. La adaptación de los apoyos de las pasarelas de acceso existentes y la interconexión de las mismas. La automatización de los acoplamientos actuales (acoplamientos hidráulicos) con el fin de optimizar la seguridad y la rapidez de las operaciones de descarga. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La citada modificación de las instalaciones de atraque de la planta de G.N.L. de Sagunto, en la provincia de Valencia, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse, además, las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA 59 A «Production, storage and handing of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea. Quinta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por SAGGAS, en las normas y especificacioens que se hayn aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarios para la realización de las obras de modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Sagunto (Valencia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo de 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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