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La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de diciembre de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 1989), autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción una estación compresión de gas natural en el nudo de Haro del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en la provincia de La Rioja. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Haro, en la provincia de La Rioja, así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El proyecto de ampliación de la estación de compresión de gas natural de Haro, en la provincia de La Rioja se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 31 de marzo de 2006, figurando como grupo de planificación con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio estaba prevista en el año 2008. La ampliación de la estación de compresión de gas natural de Haro, ubicada en el punto de confluencia de los gasoductos entre Haro-Burgos-Madrid y Barcelona-Bilbao-Valencia, resulta necesaria con objeto de optimizar la capacidad de transporte de gas natural de dichos gasoductos, siendo precisa para poder hacer frente a los incrementos de la demanda previsible del mercado. La ampliación solicitada de la mencionada estación de compresión tiene como objeto la sustitución de los turbocompresores primitivos por otros de mayor potencia. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones correspondientes a la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Haro, en la provincia de La Rioja, en sentido favorable a la solicitud de construcción del proyecto de las instalaciones de la ampliación de la citada estación de compresión, formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 24 de abril de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la estación de compresión de gas natural en el término municipal de Haro (La Roja). Mediante Resolución n.º 794, de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, del Gobierno de La Rioja, se ha concedido Autorización Ambiental Integrada para la estación de compresión, promovida por «Enagás, Sociedad Anónima, en el término municipal de Haro (La Rioja); de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por venir encuadrada en el epígrafe 1.1.b del Anejo I de la citada Ley 16/2002. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía la emisión del correspondiente informe en relación con la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural de Haro (La Rioja), formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la ampliación de la citada estación de compresión de gas natural, señalando en el primer párrafo de su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente: Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto de ampliación de la estación de compresión de Haro, en la provincia de La Rioja, puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la citada ampliación de la estación de compresión se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», con categoría A. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Haro, en la provincia de La Rioja, solicitadas por la citada Sociedad. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones de la referida estación de compresión, se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la Estación de compresión de gas natural de Haro (La Rioja), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Ampliación de la Estación de compresión de Haro. Proyecto de Autorización de instalaciones», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja. Las principales características básicas de la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se encuentra situada en el término municipal de Haro, en la provincia de La Rioja, en el punto de confluencia de los gasoductos existentes Barcelona-Valencia-Vascongadas y Haro-Burgos. La estación de compresión es reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Mediante la ampliación de la estación de compresión de Haro que se autoriza, se adecuará la capacidad de la actual estación de compresión a los nuevos caudales que precisará comprimir como consecuencia de la ampliación de la planta de regasificación de GNL del Puerto de Bilbao y del almacenamiento de gas natural de Gaviota (Vizcaya). La estación de compresión está diseñada para poder elevar la presión del gas natural que se recibe para su transporte a los puntos de destino, siendo la presión máxima de servicio de 72 bares. La ampliación que se autoriza tiene como objeto la sustitución de los tres turbocompresores existentes por otros de mayor potencia, de modo que la configuración de la mencionada estación de compresión quedará integrada por dos unidades de compresión de gas natural, una de ellas de reserva, de idénticas características. Cada uno de los grupos compresores de la estación se instalará en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. Cada unidad turbocompresora estará integrada por un grupo turbocompresor constituido por una turbina de gas de doble eje de 11.500 kW de potencia ISO, mediante la que se accionará un compresor centrífugo con capacidad de compresión para un caudal máximo de 590.000 m3(n)/h. Como combustible, para las turbinas de accionamiento de los compresores, se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible, de arranque y de calderas. Se dispondrá de sistema de arranque eléctrico al objeto de reducir el nivel de emisiones. Mediante la ampliación que se autoriza las tres unidades de compresión existentes de 3.300 kW de potencia unitaria (9.900 kW en total) se sustituirán por dos unidades de 11.500 kW de potencia ISO unitaria (15.422 HP). Por consiguiente, la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Haro (La Rioja) será de 23.000 kW. El máximo caudal nominal total que se impulsará será de 760.000 m3(n)/h. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la ampliación de la estación de compresión asciende a 20.778.642,34 euros (veinte millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos). Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 415.572,85 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características básicos de la estación de compresión que se autoriza, será necesario obtener autorización de esta Dirección General. Sexta.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Asimismo y previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-Las instalaciones de la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año, Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la estación de compresión, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias de la estación de compresión.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Oliva.
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