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Documento BOE-B-2008-33132

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal el tendido del segundo circuito de la línea eléctrica a 132 kV «Meco-Guadalajara II», en el tramo que discurre entre la subestación de Meco y el apoyo número 29 bis, en las provincias de Madrid y Guadalajara, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 1415 a 1416 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-33132

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, 8 B, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del tendido del segundo circuito de la instalación arriba citada. Resultando que la actual línea a 132 kV, simple circuito, Meco-Guadalajara II fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 21 de mayo de 1979, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario, exponiéndose el anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cabanillas del Campo, Alovera, Villanueva de la Torre, Quer (en la provincia de Guadalajara) y Meco (en la provincia de Madrid), según consta en las diligencias expedidas por los citados ayuntamientos, no constando que se hayan presentado alegaciones. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitaron informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a Gas Natural, Sociedad Anónima; a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid; a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Unidad de Carreteras de Guadalajara del Ministerio de Fomento; a la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Telefónica, y a los ayuntamientos de Meco, Cabanillas del Campo Alovera y Villanueva de la Torre. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por Iberdrola, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Gas Natural, Sociedad Anónima, Telefónica, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. Resultando que el Ayuntamiento de Meco manifiesta que el tendido del segundo circuito puede afectar a las previsiones del Plan General en tramitación, proponiendo que se proyecte la línea por la zona de afección de la carretera Radial-2. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dicho informe, expone en su contestación que la instalación proyectada es el tendido de un segundo circuito de una línea existente, no de nuevo trazado, y que el proyecto ha sido realizado conforme al planeamiento vigente en ese término municipal. Consta en el expediente oficio del Ayuntamiento de Meco concediendo a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la licencia municipal que autoriza la ejecución de las obras para el establecimiento de la citada instalación eléctrica en el término municipal de Meco. Resultando que la Unidad de Carreteras de Guadalajara del Ministerio de Fomento informa que la ubicación de los apoyos número 29 y número 30 no cumplen el artículo 94. c) del Reglamento de Carreteras. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dicho informe, ésta manifiesta que el proyectado segundo circuito se instalará sobre los actuales apoyos, que están preparados para doble circuito, no suponiendo, para el cruzamiento en concreto, la instalación de apoyos de nueva planta ni modificación ni traslado de su ubicación actual. Trasladada la mencionada contestación, no se recibe respuesta al respecto por dicho organismo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 125 y 147 del Real Decreto 1955/2000 se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario. Resultando que el Ayuntamiento de Quer manifiesta en su informe que el tendido del segundo circuito afecta a suelos urbanizables y especialmente protegidos. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dicho informe, ésta manifiesta que el tendido del segundo circuito en el término municipal de Quer se instalará sobre los actuales apoyos preparados para doble circuito no suponiendo, la actuación proyectada, nueva afección sobre dichos terrenos. Con posterioridad a este último escrito de Iberdrola, el Ayuntamiento significa la titularidad municipal de determinados terrenos, al objeto de que se incluyan en la relación de bienes y derechos afectados, condicionando el diseño proyectado para el tendido del segundo circuito de la línea eléctrica a la compatibilidad con la ampliación de la edificación actual de los inmuebles. Resultando que la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid señalaba que Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal había solicitado autorización para ejecutar el cruzamiento de la línea sobre infraestructuras de su competencia, habiéndole sido solicitada documentación complementaria aclaratoria al objeto de emitir la resolución que procediera. Consta en el expediente oficio de dicha Dirección General de Carreteras autorizando la ejecución de los cruzamientos proyectados. Resultando que la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puso de manifiesto que se estaba tramitando la autorización de cruzamiento sobre vías pecuarias directamente con la compañía Iberdrola, autorización que fue concedida con fecha 16 de enero de 2004. Resultando que la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunicó que la instalación del segundo circuito de la línea no afectaba a infraestructuras de su titularidad. Consta en el expediente la autorización para el cruzamiento de la CM-1051 a través del oficio de la Diputación de Guadalajara titular de dicha infraestructura viaria. Resultando que el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, al tiempo que certifica la exposición en el tablón de anuncios del anuncio de información pública, manifiesta que en la tramitación del Plan de Ordenación Municipal se encuentra en estudio el enterramiento de esta línea eléctrica, por su afección sobre suelo de uso terciario. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dicho informe, ésta manifiesta que el tendido del segundo circuito en el término municipal de Cabanillas del Campo se instalará sobre los actuales apoyos preparados para doble circuito no suponiendo, la actuación proyectada, nueva afección sobre dichos terrenos. Según consta en el expediente el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo concede a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la licencia municipal que autoriza la ejecución de las obras para el establecimiento de la citada instalación eléctrica en dicho término municipal. Resultando que el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid manifiesta que las líneas eléctricas, entre otras infraestructuras que hayan de discurrir y cruzar por las vías pecuarias, sólo deberán autorizarse en subterráneo a efectos de suprimir el impacto ambiental y visual negativo que provocaría su ubicación en superficie. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dicho informe, expone en su contestación que la instalación proyectada es el tendido de un segundo circuito de una línea existente, no de nuevo trazado, y que el proyecto ha sido informado favorablemente, respecto a los efectos ambientales, por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; que el tendido del segundo circuito en subterráneo e independientemente del circuito aéreo actual, incrementaría considerablemente el impacto visual al tener que construirse dos apoyos de transición aéreo-subterráneo en paralelo a los existentes para cruzar la «Cañada Real Galiana» a su paso por el término municipal de Meco, y que la solución en aéreo propuesta en el proyecto optimiza la actual infraestructura eléctrica al compartir ambos circuitos los mismos apoyos, solución que contribuye a preservar el medio natural. Se incluye en el expediente documento de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estableciendo las condiciones generales y particulares que habrán de regir en la autorización temporal de la vía pecuaria «Cañada Real Galiana» para el tendido del segundo circuito de la línea a 132 kV Meco-Guadalajara II y escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de aceptación de dichas condiciones. Resultando que Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal solicita, a través de escrito de 2 de febrero de 2006 dirigido a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, el desistimiento del expediente en el tramo de la línea que discurre entre los apoyos 29 Bis y 33 al quedar configurada la línea original Meco-Guadalajara en dos tramos, uno de ellos denominado «Meco-Galápagos», que discurre por Madrid y Guadalajara, y otro denominado «Galápagos-Guadalajara», que discurre exclusivamente por la provincia de Guadalajara, realidad sobrevenida por el establecimiento de la nueva subestación de Galápagos. Visto los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: 1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal el tendido del segundo circuito de la línea eléctrica aérea a 132 kV «Meco-Guadalajara II» en el tramo comprendido entre la subestación de Meco y el apoyo 29 bis, que discurre por las provincias de Madrid y Guadalajara cuyas características principales son: Origen: Pórtico de la subestación de Meco.

Final: Apoyo número 29 bis de la línea eléctrica Meco-Guadalajara II. Características técnicas:

Conductores: Aluminio-acero tipo Hawk de 281,1 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado de 50 mm2 de sección y otro del tipo OPGW-15. Aislamiento: Cadena de 10 aisladores de vidrio tipo U100BS. Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón para cada pata de apoyo. Puestas a tierra: Sistema mixto de picas y anillos. Los apoyos quedarán puestos a tierra de modo que la resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra no supere los valores establecidos en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 10.520 metros. Capacidad de transporte: 131 MVA. Términos municipales afectados: Meco (en la provincia de Madrid), Villanueva de la Torre, Quer, Alovera y Cabanillas del Campo (en la provincia de Guadalajara).

La finalidad de esta instalación es el aumento de la potencia y calidad del servicio en Madrid y Guadalajara. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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