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Documento BOE-B-2008-39150

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 00489/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 1740 a 1741 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-39150

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de noviembre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 00489/07.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Jordi Ruiz Cánovas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 31 de mayo de 2006, que sanciona al Sr. Ruiz Cánovas y a D. Albert Oliveras Buenvaron con multa de 1.500 euros, por la invasión de una zona reservada al baño, separada mediante balizamiento, infracción de carácter grave prevista en el apartado f) del art. 115.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expte. 05-230-0088), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-El día 11 de julio de 2005 se instruye acta de inspección por agentes de la Guardia Urbana de Badalona, a la embarcación "La cachimba", matrícula 7.ª-BA-4-208-03, propiedad de D. Jordi Ruiz Cánovas y D. Albert Oliveras Buenvaron, por navegar en las aguas costeras del término municipal de Badalona, invadiendo la zona de reserva de baño delimitada mediante balizamiento, con el consiguiente peligro para las personas.

Segundo.-Con fecha 30 de diciembre de 2005, se acordó, por la Capitanía Marítima de Barcelona, la incoación de expediente sancionador a los interesados, cuya notificación, al no haberse podido practicar por vía postal certificada, se realizó mediante edictos y publicación en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2006. Tercero.-No habiéndose presentado escrito de alegaciones, el 6 de abril de 2006 se dicta propuesta de resolución, la cual fue notificada a los denunciados el 21 de abril de 2006, según acuse de recibo que obra en el expediente. Cuarto.-El 31 de mayo de 2006 se dicta la resolución ahora recurrida, en virtud de la cual se impone a los recurrentes una multa de 1.500 euros por la invasión de una zona reservada al baño, separada, mediante balizamiento. Esta resolución fue notificada el 21 de julio de 2006. Quinto.-El 21 de agosto de 2006, D. Jordi Ruiz Cánovas dedujo recurso de alzada contra la citada resolución, en el que solicitaba la anulación de la resolución dejándola sin efecto con el archivo de las actuaciones. Sexto.-El citado recurso junto con el expediente fue remitido e informado desfavorablemente por la Dirección General de la Marina Mercante el 19 de febrero de 2007.

Fundamentos de Derecho

I. Desde el punto de vista formal, el recurso han sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.

II. Como alegación única plantea la parte recurrente que debido a la escasa o nula motivación de la resolución recurrida, se le ha producido indefensión al desconocer los hechos acaecidos, la fecha en que estos ocurrieron, si la infracción es imputable a su embarcación, la autoridad que impuso la multa y por todo ello es responsable del pago de dicha sanción. Añadiendo, que en cualquier caso, niega todos los hechos alegados en la resolución recurrida.

Respecto a la negación de los hechos, cabe recordar que el expediente sancionador en el curso del cual se dictó la resolución ahora recurrida, se inicia como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Urbana de Badalona el día 11 de julio de 2005, en virtud de la cual se observó que la embarcación con matrícula 7-BA-4-208-03, con seis tripulantes en su interior, estaba fondeada el día de la denuncia a 50 metros de la línea de la Playa de los Pescadores, navegando por el interior de la zona balizada a 200 metros de la línea de la playa.

Debe informarse al recurrente que tanto el punto 3 del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Marina Civil, aprobado por Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, como es el caso de los agentes de la Guardia Urbana de Badalona y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, y gozarán por tanto de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente se ha limitado a negar los hechos ocurridos sin aportar ningún documento o argumento nuevo que pueda contradecir lo establecido en el Acta de Denuncia, conservando pues ésta su valor probatorio y presunción de veracidad. Por otra parte, no puede ser admitida tampoco la alegación de la parte recurrente que debido a la escasa motivación de la resolución, desconocía los hechos, provocándole indefensión, toda vez, que la resolución recurrida, en aras de los principios de economía y celeridad, opta por no realizar una descripción de los hechos ocurridos, habida cuenta, que la misma ya había sido realizada de forma detallada y minuciosa en la propuesta de resolución, sin que se hubiera producido variación de los mismos. Esta propuesta de resolución fue notificada a los imputados, con fecha 21 de abril de 2006, por tanto, los hechos, fundamentos de derecho, infracción y sanción que se le imponía, fue conocida, cuanto menos, desde esta fecha, teniendo la posibilidad de presentar las alegaciones que consideraran oportunas para hacer valer sus derechos. Por tanto, habiendo tenido la parte recurrente en todo momento la posibilidad de alegar lo que estimara procedente en defensa de sus derechos, sin que se haya producido una efectiva limitación de los medios de alegación y prueba, se puede concluir afirmando que se han cumplido todas las garantías, establecidas en la Constitución Española, que son predicables respecto del procedimiento administrativo en la medida en que se han preservado los derechos fundamentales contenidos en el artículo 24.1 del citado texto fundamental, no siendo en ningún caso achacable a la Administración la inactividad de la parte recurrente en este sentido. Por ello, debe considerarse ajustada a derecho la resolución recurrida, y por tanto, desestimarse el recurso de alzada interpuesto, en su virtud, Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Jordi Ruiz Cánovas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 31 de mayo de 2006, que sanciona al Sr. Ruiz Cánovas y a D. Albert Oliveras Buenvaron con multa de 1.500 euros, por la invasión de una zona reservada al baño, separada mediante balizamiento, infracción de carácter grave prevista en el apartado f) del art. 115.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expte. 05-230-0088), resolución que se confirma por ser ajustada a derecho.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 24 de enero de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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