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Documento BOE-B-2008-43132

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de inicio del procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida al proyecto «puesta en marcha de un hotel rural con pequeña industria agroalimentaria» por incumplimiento de las condiciones impuestas para su percepción. (Ref. 2004-0213/JVM).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 1923 a 1923 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-43132

TEXTO

En relación con el expediente n.º 2004-0213/JVM sobre ayudas al proyecto referenciado, a realizar en la localidad de Tuiza de Abajo/Lena (Asturias), se notifica a Rocío Delgado Suarez lo siguiente:

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 14 de diciembre de 2004, posteriormente modificada por la de 21 de noviembre de 2005, se concedió una ayuda para el proyecto referenciado, por un importe máximo de hasta 135.588,00 euros, con una inversión subvencionable de 338.969,33 euros, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 30 de noviembre de 2006, la creación de 3 nuevos puestos de trabajo antes del 30 de diciembre de 2006, y el mantenimiento del mismo como mínimo hasta el 30 de diciembre de 2009.

A la fecha de la presente, de acuerdo con el contenido del informe, de fecha 22 de octubre de 2007, emitido por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), y con fecha de registro de entrada en este Instituto el 29 de octubre, la beneficiaria no ha presentado ninguna documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la mencionada resolución de concesión de ayuda. Por ello, este Instituto considera que efectivamente pueden haberse incumplido dichas condiciones, por lo que se procede a la iniciación del procedimiento de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de las condiciones exigidas y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 17 de diciembre de 2001, en el que se establece que podrá dar lugar a la anulación de la Resolución de concesión de la ayuda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

En virtud de lo previsto en el punto decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de notificación para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, presentando cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-Carlos Fernández Álvarez, el Gerente del Instituto.

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