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Documento BOE-B-2008-43133

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se inicia el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas a la empresa Minas Escucha, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 1923 a 1924 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-43133

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Minas Escucha, S. A., el acuerdo del Presidente del Instituto para la Reestructuración de al Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de fecha 18 de diciembre de 2007, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de las subvenciones correspondientes a los años 1998, 1999, 2000 y 2001, resultado del informe de control financiero de la intervención general del Estado. Se reproduce a continuación el texto íntegro de dicho acuerdo. Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes Antecedentes de hecho

Primero.-De conformidad con el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, que establece el régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, se concedieron a la empresa Minas Escucha, S. A., para los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, ayudas máximas por importe total de 1.418.983.000 ptas. (8.528.259,58 €). Las ayudas fueron autorizadas respectivamente, mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de enero de 1998; 5 de febrero de 1999; 11 de febrero de 2000; 7 de julio de 2000, y 9 de febrero de 2001, por los que se aprobaron las cuantías máximas en concepto de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras, cuya publicación se ordenó por resoluciones de 13 de febrero de 1998; 11 de febrero de 1999; 19 de julio de 2000, y 15 de marzo de 2001.

Por su parte, de conformidad con la Orden de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se regulan las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15%, se otorgó en el período 1998 a 2001 un importe de 91.308.739 ptas. (548.776,57 €). La ayuda fue otorgada por resoluciones del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales de 18 de diciembre de 2001. Las ayudas están establecidas en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, siendo satisfechas por el Instituto. Segundo.-La Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE), a través de la Intervención Regional de Aragón y en uso de sus competencias, realizó el control financiero de las subvenciones percibidas por Minas Escucha, S. A., en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, anteriormente citadas, emitiendo informe de control financiero de fecha 13 de marzo de 2006. Tercero.-De acuerdo con la conclusión cuarta del citado informe de control financiero, el objeto de las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de las empresas mineras, según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, es «reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico», estableciéndose que «estas ayudas no superarán, al referirse a cada tonelada producida por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y el ingreso por ventas». Cuarto.-De acuerdo con la conclusión quinta del mismo informe, y de conformidad con los resultados obtenidos en la realización del control financiero, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad, por un importe de 30.664.791 ptas. (184.299,10 euros).

De la misma forma y en lo que se refiere a las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15%, la conclusión séptima del mismo informe indica que se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas, por un importe total de 91.308.739 ptas. (548.776,57 €).

Quinto.-Subsanada la discrepancia con el control financiero de la IGAE, planteada por el Instituto en aplicación del artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones, se continúan las actuaciones tendentes al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho Primero.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras es el competente para iniciar y resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.1 y 51.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 96.1 del Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, y el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo. Segundo.-Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título III del Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento; el Título VI de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 30/1992 (LRJPAC), así como la normativa reguladora recogida en la Sección Cuarta del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, el Real Decreto 2020/1997, Real Decreto 1561/1998 que modifica al anterior, Decisión 3632/93/CECA de la Comisión, Decisión 341/94/CECA de la Comisión. Resolución de 27 de diciembre de 1996 del Ministerio de Industria y Energía y Real Decreto 2188/1995. Tercero.-De conformidad con el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, que exige señalar en el Acuerdo de inicio la causa que determina el inicio del procedimiento, las obligaciones incumplidas, y el importe de la subvención afectado:

a) La causa que determina el inicio del procedimiento de reintegro es el incumplimiento de alguna parte de las letras a), c) y d) del artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, referidas respectivamente al incumplimiento de la obligación de justificación, de la finalidad y al de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios.

b) Las obligaciones incumplidas son el exceso percibido sobre el límite subvencionable establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, así como el exceso percibido sobre los costes excepcionales incurridos, de conformidad, respectivamente, con los apartados quinto y séptimo de las conclusiones del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención. c) El importe total de la subvención afectado es de 733.075,67 €, desglosado en 184.299,10 €, en lo que se refiere a las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad de conformidad con el apartado quinto del informe emitido por la IGAE en el ejercicio del control financiero de la subvención y 548.776,57 €, en lo referido a las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15%, de conformidad con el apartado séptimo del mismo informe.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, y en particular del informe emitido por la IGAE, y de acuerdo con los artículos 42.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 96.1 del Real Decreto 887/2006, que determinan que el inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la IGAE tiene carácter vinculante para el órgano otorgante de la subvención,

Acuerdo: Primero.-Iniciar el procedimiento para el reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad Minas Escucha, S.A:

Por las correspondientes a las ayudas al funcionamiento y reducción de actividad, concedidas mediante resoluciones de 13 de febrero de 1998; 11 de febrero de 1999; 19 de julio de 2000, y 15 de marzo de 2001, por importe de 184.299,10 €.

Por las correspondientes a las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad para compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15%, concedidas mediante resoluciones del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales de 5 de octubre de 1999, por importe de 548.776,57 €. Segundo.-Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, aportar documentos y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda. Se advierte que si el beneficiario no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el Acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe. Tercero.-Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora procedentes, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Cuarto.-Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses computados desde la fecha del Acuerdo de iniciación conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo de inicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, dándosele traslado del contenido de la propuesta de inicio de reintegro formulada por la IGAE, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Comuníquese igualmente el Acuerdo de inicio a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones y 96.3 de su Reglamento.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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