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Documento BOE-B-2008-46093

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana sobre aprobación provisional del estudio informativo «Carretera N-332 puntos kilométricos 211,5 al 221. Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur - Inicio de la Variante de Gandía. Valencia». Clave EI-2-V-34.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 2128 a 2128 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-46093

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección General de Carreteras, por Resolución de 11 de febrero de 2008, el estudio informativo de clave EI-2-V-34 «Carretera N-332 puntos kilométricos 211,5 al 221. Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur - Inicio de la Variante de Gandía. Valencia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Carreteras, de 29 de julio de 1988 (Ley 25/1988) y en los artículos 31 y 34 del Reglamento General de Carreteras, de 2 de septiembre de 1994 (Real Decreto 1812/1994), se somete el mencionado estudio a información pública por un período de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» para que en el citado plazo pueda ser examinado por quienes lo deseen, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, calle Joaquín Ballester, número 39, planta tercera y en los Ayuntamientos de Gandía, Palmera, Bellreguard, Almoines, Beniarjó, La Font d'En Carròs, L'Alquería de la Comtessa, Oliva, Piles y Rafelcofer. Durante el expresado plazo podrán presentarse en las oficinas de la Demarcación de Carreteras, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas acerca de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. Se hace constar expresamente que toda nueva calzada tendrá limitación total de acceso a las propiedades colindantes. La presente información pública lo es también a los efectos establecidos en el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre, por la Ley 6/2001 de 8 de mayo y por la Ley 9/2006 de 28 de abril, así como su Reglamento (Real Decreto 1131/1988), de 30 de septiembre, relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Valencia, 12 de febrero de 2008.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José-Vicente Pedrola Cubells.

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