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Documento BOE-B-2008-58131

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos 00267/2007 y 00268/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 2857 a 2858 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-58131

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, las resoluciones de los recursos de fecha 28 de septiembre de 2007, adoptadas por el Secretario General de Transportes, en los expedientes números 00267/07 y 00268/07.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Ortiz Pacheco contra Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 11 de julio de 2006, que le sanciona con multa de 600,00 euros por infracción del artículo 115.3 b), de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expte.: 5/450/0071).

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 5 de octubre de 2005 la Comandancia de la Guardia Civil de Santaña denunció a don José Luis Ortiz Pacheco por navegar con una embarcación, en dicha fecha en la que se detectaba presuntas irregularidades, entre ellas no llevar inscrito el folio en las amuras.

Segundo.-Tramitado el oportuno expediente sancionador, con fecha 11 de julio de 2006, la Dirección General de la Marina Mercante dicta resolución sancionadora. Tercero.-Contra dicha resolución se interpone recurso de alzada, en el que se alega lo que se estima conveniente en defensa de su pretensión, solicitando el archivo del expediente sancionador. El recurso ha sido informado por el Órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. Los hechos sancionados están tipificados como infracción grave en el art. 115.3 b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina, en relación con la Orden de 30 de julio de 1984 ("BOE" 4-8-84), por la que se determinan los indicativos que han de llevarse pintados en las amuras de los buques y embarcaciones, siendo sancionables de acuerdo con el art. 120.2 c), de la citada Ley 27/92, con multa de hasta 20.000.000 de ptas. (120.202,42 €).

II. El recurso de alzada interpuesto reúne tanto los requisitos objetivos de su interposición en tiempo y forma como los subjetivos de personalidad y legitimación por lo que procede admitirle a trámite. III. En cuanto al fondo, alega el recurrente que, al finalizar la marea de 2005 se decidió a pintar el barco, que una vez pintado se puso a flote para comprobar poros o posibles de agua, que comprobada la no existencia, se finalizó la pintada con identificación de la embarcación. Añade que ignora "qué autoridad y en que momento se pudo levantar acta de esta infracción, ya que no ha tenido constancia de dicha denuncia, siendo ésta la primera notificación recibida". En relación con dichas alegaciones hay que oponer que, según consta en la denuncia, en la que se hace una descripción de los hechos la Patrulla Fiscal de la Guardia Civil denunciante se puso en contacto con el denunciado, solicitándole diversa documentación. Ha de tenerse en cuenta que según el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 17.5 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador ("BOE" 9-8-93), y el artículo 6 del Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Marina Civil ("BOE" 20-8-94) los hechos o actos constatados por la Guardia Civil en la denuncia tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueda aportar los propios interesados. De ello se deduce que incumbe a éstos desvirtuar o destruir tal presunción de certeza, lo que no se ha producido en el presente caso. Por otra parte, consta en el expediente sancionador tramitado que el 25 de noviembre de 2005 se comunicó en su domicilio el Inicio del expediente sancionador con los cargos imputados, habiendo recibido dicha comunicación doña Evangelina Ruiz Casado y, el 22 de diciembre de 2005 se comunicó, al propio interesado la Propuesta de Resolución, habiendo formulado el sancionado alegaciones en relación con la misma. En dicho documento, fechado el 30 de diciembre de 2005 y registrado de entrada el 9 de enero de 2006, el Sr. Ortiz manifestaba "que el día 5 de octubre de 2005 acababa de echar la embarcación al agua cuando los agentes de la Guardia Civil me pidieron la documentación. Les dije que la tenía en casa y que me esperasen que se la iba a traer, pero los mismos no esperaron. A continuación bajé con la misma al Cuartel de la Guardia Civil de Santoña. Que no tenía pintada la matrícula en las amuras en primer lugar porque no me había dado tiempo, estaba tramitando el cambio de nombre de la embarcación de la lista tercera a la lista séptima, y estaba pendiente del cambio del nombre de la misma". Por lo tanto, las alegaciones del recurrente carecen de fundamento, siendo contradictorias con las efectuadas en la tramitación del procedimiento sancionador por el propio imputado, así como lo manifestado por los Agentes de la Guardia Civil.

En consecuencia, ha de concluirse que el acto impugnado es conforme a Derecho.

En su virtud, Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Ortiz Pacheco contra Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 11 de julio de 2006, que le sanciona con multa de 600,00 euros por infracción del artículo 115.3 b), de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expte.: 5/450/0071), resolución que se mantiene en sus propios términos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.»

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por don Iván Santos Rodríguez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 29 de junio de 2006, que le sanciona con multa de 1.000.00 € por infracción del artículo 115.2.h), de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por conducir D. Esteban Sartal Casqueiro la moto náutica de su propiedad, Bombardier, matrícula 7.ª-BA-587/99, careciendo de título habilitante, el día 30 de junio de 2005 (Exp. 05/470/0083). Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 30 de junio de 2005 por la Guardia Civil de Moaña (Pontevedra) se formula denuncia por los hechos reseñados en el encabezamiento.

Segundo.-Por acuerdo de 5 de octubre de 2005, del Capitán Marítimo de Vigo se incoa el oportuno expediente sancionador. Tramitado el mismo, la Dirección General de la Marina Mercante dicta la resolución el 29 de junio de 2006. Tercero.-Contra dicha resolución se interpone recurso de alzada, en el que se alega lo que se estima conveniente en defensa de su pretensión, solicitando se deje sin efecto el expediente sancionador. El recurso ha sido informado por el Órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. El recurso de alzada interpuesto reúne tanto los requisitos objetivos de su interposición en tiempo y forma hábiles como los subjetivos de personalidad y legitimación, por lo que procede admitirle a trámite.

II. Alega el recurrente que, a pesar de ser el propietario de la moto náutica, no debería ser declarado responsable de la infracción, ya que la persona que manejaba la moto era un posible comprador que le había asegurado estar en posesión de titulación suficiente. En relación con dicha alegación hay que oponer que se le ha imputado la responsabilidad en virtud del artículo 118.2.a) de la Ley 27/92, en su calidad de propietario de la embarcación en cuestión. Es de recordar que, tal y como se indicaba en la Propuesta de resolución, el propietario de una embarcación ha de velar para que quien haga uso de la misma con su consentimiento, cumpla con los requisitos legales para ello y, el usuario de la embarcación debe abstenerse de utilizarla en caso de no reunir tales requisitos. En la resolución impugnada se consideran responsables a ambos.

En consecuencia, ha de concluirse que el acto impugnado es conforme a Derecho.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Iván Santos Rodríguez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 29 de junio de 2006, que le sanciona con multa de 1.000,00 € por infracción del artículo 115.2.h), de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por conducir D. Esteban Sartal Casqueiro la moto náutica de su propiedad, Bombardier, matrícula 7.ª-BA-587/99, careciendo de título habilitante, el día 30 de junio de 2005 (Exp. 05/470/0083), resolución que se mantiene en sus propios términos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.»

Madrid, 21 de febrero de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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