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Documento BOE-B-2008-58132

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 00814/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 2858 a 2858 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-58132

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 27 de diciembre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 00814/07.

«Examinado el recurso interpuesto por don Manuel Francisco Abalo Villaverde, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 16 de noviembre de 2005, que le sancionaba a él y subsidiariamente a don Pastor Cadalda Padín con multa de 1.500 € por una infracción de carácter grave prevista en el apartado 3.b) del art. 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 05/480/0001), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Pontevedra se levantó acta de infracción el día 18 de Julio de 2004 contra el ahora recurrente por navegar con la embarcación "Monika", matrícula 7.ª-VILL-3-94-03 sin llevar pintada la identificación en las amuras de la misma.

Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Villagarcía de Arosa se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 18 de enero de 2005, y después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2005. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 2 de enero de 2006, y en el que se alega lo que juzgan conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó dentro del plazo hábil para la impugnación de la resolución de que se trata, y, fue interpuesto por persona que ostenta un interés legítimo.

II. En cuanto al fondo del asunto, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y los documentos que obran en el expediente, es preciso destacar que la totalidad de las notificaciones del expediente sancionador se han practicado en la forma legalmente establecidas. III. El recurrente reconoce la existencia de la infracción imputada, esto es, la falta de identificación en las amuras de la embarcación nombrada "Monika", pero considera que la sanción impuesta es desproporcionada y además muy superior a aquella que sugirió el Sr. Instructor en la Propuesta de Resolución. Por ello, solicita que sea reducida a la cuantía propuesta por el Instructor y se tenga en cuenta que procedió a subsanar las deficiencias de forma rápida y voluntaria. Esta pretensión y las alegaciones que la sustentan no han de recibir una favorable acogida puesto que el imputado sólo actuó conforme a Derecho y de forma apresurada, tras la denuncia de la Guardia Civil y cuando se percató de las consecuencias sancionadoras que podían derivarse de la infracción en cuya comisión se había visto sorprendido. Además, la quiebra del principio de proporcionalidad no se aprecia en este caso, debiendo subrayarse que la máxima sanción aplicable a infracciones como la que ahora se combate es de 120.202,42 euros según el artículo 120.2.c de la Ley 27/92 y, como quiera que la sanción ahora recurrida asciende a 1.500 euros, ha de entenderse que se han aplicado los criterios de ponderación y proporcionalidad del artículo 131 de la Ley 30/92, el cual establece que, cuando la sanción fije una cuantía económica, ésta deberá ser de tal naturaleza que prevea que no sea más beneficioso pagar la sanción que cumplir la norma infringida. Es decir, que la sanción ha de ser objetiva, proporcionada y disuasoria. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el expresado recurso de alzada interpuesto por don Manuel Francisco Abalo Villaverde, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 16 de noviembre de 2005, que le sancionaba a él y subsidiariamente a don Pastor Cadalda Padín con multa de 1.500 € por una infracción de carácter grave prevista en el apartado 3.b) del artículo 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente. 05/480/0001), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 22 de febrero de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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