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Documento BOE-B-2008-62123

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de 27 de febrero de 2008, por el que se otorga a la «Organización de Pescadores del Cantábrico, Sociedad Limitada», una concesión con destino a la ocupación de una parcela de unos 4.000 metros cuadrados, con destino a la construcción de una nave para almacenamiento y transformación (fileteado) de pescado en el área pesquera del Puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 3140 a 3140 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-62123

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2008, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Dirección del Puerto acordó otorgar a la «Organización de Pescadores del Cantábrico, Sociedad Limitada», una concesión para la ocupación de una parcela de unos 4.000 metros cuadrados, con destino a la construcción de una nave para almacenamiento y transformación (fileteado) de pescado en el área pesquera del Puerto de Santander. Entre las condiciones más importantes de la presente concesión, destacan las siguientes:

Objeto: Ocupación de una parcela de unos 4.000 metros cuadrados, con destino a la construcción de una nave para almacenamiento y transformación (fileteado) de pescado.

Plazo de la concesión: veinticinco años, prorrogables por cinco años. Fianza de explotación: 35.000 euros. Superficie: 4.000 metros cuadrados. Tasas portuarias:

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 29.116,80 euros/año.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 24.000 euros/año. Tasa por servicios generales: Importe resultante del porcentaje que proceda aplicar sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas antes señaladas.

Sobre los valores de las tasas anteriormente citadas se aplicarán las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Santander, 4 de marzo de 2008.-El Presidente, Christian Manrique Valdor.

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