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Documento BOE-B-2008-62124

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de 27 de febrero de 2008, por el que se otorga a «Cantabriasil, Sociedad Limitada», una concesión con destino a la construcción y explotación de una rampa ro-ro, y una nave de unos 12.000 metros cuadrados, destinada a almacenamiento de productos forestales, así como mercancía general limpia, en el muelle de la margen norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 3140 a 3140 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-62124

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2008, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Dirección del Puerto acordó otorgar a «Cantabriasil, Sociedad Limitada», una concesión con destino a la construcción y explotación de una rampa ro-ro, y una nave de unos 12.000 metros cuadrados, destinada a almacenamiento de productos forestales, así como mercancía general limpia, en el muelle de la margen norte. Entre las condiciones más importantes de la presente concesión, destacan las siguientes:

Objeto: Construcción y explotación de una rampa ro-ro, y una nave de unos 12.000 metros cuadrados, destinada a almacenamiento de productos forestales, así como mercancía general limpia, en el muelle de la margen norte.

Plazo de la concesión: Veinte años, prorrogables por otros cinco años. Fianza de explotación: 130.000 euros. Superficie: Rampa: 1.394,55 metros cuadrados; nave: 12.000 metros cuadrados.

Tasas portuarias: Rampa: Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 1.547,95 euros/año.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: A razón de 0,10 euros/toneladas movidas a través de la instalación. Tasa por servicios generales: Importe resultante del porcentaje que proceda aplicar sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas antes señaladas.

Nave:

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 89.964,00 euros/año.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: Calculándose en función del volumen del tráfico portuario, resultando una cantidad de 27.200 euros/año. Tasa por servicios generales: Importe resultante del porcentaje que proceda aplicar sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas antes señaladas.

Sobre los valores de las tasas anteriormente citadas se aplicarán las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Santander, 4 de marzo de 2008.-El Presidente, Christian Manrique Valdor.

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