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Documento BOE-B-2008-67107

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01458.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 3430 a 3430 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-67107

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 27 de diciembre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/01458.

«Examinado el recurso de alzada formulado por D. Teotimo Ceballos González, en nombre y representación de Agrupación de Transportistas de Burgos, S. L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 9 de abril de 2007, que le sanciona con una multa de 1.000,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre -por la contratación de transporte con transportistas o intermediarios no autorizados- (Expediente IC/1150/2006).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección al ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado. Recurso que el órgano sancionador ha informado en el sentido de estimarlo en parte.

Fundamentos de Derecho

1. Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección practicada por el Agente adscrito a la Inspección General de Transportes, como consecuencia de la documentación aportada por la empresa Logística Sánchez Brea, S. L., solicitada mediante requerimiento de la Administración, realizado con objeto de comprobrar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del servicio, en el que se le solicitaba tanto la aportación de las facturas por los servicios de transporte abonados a los transportistas contratados como las cobradas a sus clientes por servicios de transporte proporcionados durante el mes de abril de 2006.

Entre la documentación aportada se ha constatado la existencia de una factura número F-04/46/06, de fecha 30/04/2006, girada a la empresa Agencia de Transportes de Burgos, S. L., por la prestación de los servicios que se indican en la factura. Consultado el Registro General de Autorizaciones de Transportes de esta Dirección General, se ha observado que la empresa Logística Sánchez Brea, S. L. no dispone de autorizaciones para actuar ni como operador de transporte ni como transportista, por lo que la empresa Agencia de Transportes de Burgos, S. L., ha incurrido en una infracción grave al contratar con mediador no autorizado. La doctrina jurisprudencial sobre la eficacia probatoria de las Actas de Inspección señala que "la presunción de veracidad atribuidas a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante" (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de marzo de 1991. Artículo 265 y 3.183), presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que se recoge en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues la legislación sobre el transporte terrestre se limita a atribuir a tales Actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. 2. Y, en efecto, alega la parte recurrente que, en su día la transportista Logística Sánchez Brea, S. L., le remitio por fax las "tarjetas de transporte" de las cabezas tractoras que hicieron el servicio contratado. Y ahora con su escrito de recurso remite de nuevo fotocopia de las tarjetas de transporte de los vehículos que realizaron el servicio de transporte y que, al parecer, no estaban, en su día visadas, pero que, en absoluto la parte recurrente es culpable del hecho producido. En este sentido, cabe señalar que la Subdirección General de Inspección ha emitido informe de fecha 4 de octubre de 2007 en el que se señala que «según advera la Comunidad de Madrid en su oficio de fecha 7 de febrero de 2007 que el 28 de febrero y 29 de mayo, ambos de 2006, Logística Sánchez Brea, S. L. presentó solicitud de visado y rehabilitación de 37 y 39 autorizaciones MDP, respectivamente, con documentación incompleta, por lo que se dictaron sendas Resoluciones de desistimiento. Ante tal información que obra aportada el expediente, y pese al contenido del escrito de alegaciones presentado por la hoy recurrente, se dictó Resolución sancionadora.»

No ostante lo anterior y habida cuenta que con el escrito de Recurso de Alzada, por la recurrente se aporta copia de las tarjetas de transportes de los vehículos con que se realizaron los 11 servicios pertenecientes a Logística Sánchez Brea, S. L., en vigor desde el 21 de enero de 2007, es decir con anterioridad a la fecha del oficio remitido a estas Dependencias, que acreditan con cierto grado de aproximación un defectuoso funcionamiento de la Comunidad Autónoma, pues si bien consta que se incumplió algún requisito, ello no es óbice para determinar que en la administrada concurrían los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones, y tampoco consta si la dilación fue imputable a ella o a la propia Administración.

Por lo expuesto, procede encuadrar la conducta que ha sido objeto de sanción en la infracción leve prevista en el art. 142.8 de la LOTT y de su Reglamento, imponiendo una sanción de doscientos un euros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143.1.b) del citado cuerpo normativo. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto Estimar en parte el recurso de alzada formulado por don Teotimo Ceballos González, en nombre y representación de Agrupación de Transportistas de Burgos, S. L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 9 de abril de 2007, modificando dicha resolución en el sentido de calificar la infracción como leve prevista en el artículo 142.8 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre imponiendo una sanción de 201,00 euros (expediente IC/1150/2006), resolución que en estos términos, se declara subsistente y definitiva en vía administrativa. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, número 0100000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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