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Documento BOE-B-2008-75091

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Adenda n.º 3 al Gasoducto Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Almería, Murcia y Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 3795 a 3798 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-75091

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural; en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Paseo de Los Olmos 19 (CP 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Adenda n.º 3 al Gasoducto Almería-Chinchilla» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Níjar, Lucainena de las Torres y Sorbas (Almería), en los términos municipales de Caravaca de la Cruz y Moratalla (Murcia) y en el término municipal de Hellín (Albacete). Descripción de las instalaciones: La presente Adenda n.º 3 recoge las modificaciones al Proyecto Principal y sus Adendas n.º 1 y 2 que, a continuación, se relacionan:

Modificaciones del trazado:

En la provincia de Almería: Entre un punto intermedio entre los vértices V-054 y V-055 y el vértice V-062 para evitar la incursión del mismo en el «Parque Natural Cabo de Gata-Níjar», en el término municipal de Níjar. En esta variante de trazado se ubica la Posición 02 con objeto de que ésta también quede fuera de los límites del Parque Natural. La acometida eléctrica a esta posición quedará igualmente fuera de los límites del Parque, discurriendo enterrada en la misma zanja del gasoducto. La estación de protección catódica, los cables de conexión y elementos dispersores también quedaran fuera del parque.

Entre los vértices V-002B y V-003B para situar el trazado del gasoducto a no menos de 25 metros de la arista exterior de explanación de la Autovía E-15 A-7, en el término municipal de Lucainena de las Torres. Entre el vértice V-013B y un punto intermedio entre los vértices V-014B y V-015B para situar el trazado del gasoducto a no menos de 25 metros de la arista exterior de explanación de la Autovía E-15 A-7, en el término municipal de Lucainena de las Torres. Entre un punto intermedio entre los vértices V-018B y V-019B y el vértice V-020B para situar el trazado del gasoducto a no menos de 25 metros de la arista exterior de explanación de la Autovía E-15 A-7, en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Sorbas. La longitud del trazado ha aumentado en 100 metros. En la provincia de Murcia: Entre los vértices V-690/4 a V-696 en el término municipal de Caravaca de la Cruz; entre los vértices V-707 y un punto intermedio entre los vértices V-707 y V-708, en el término municipal de Moratalla y entre dos puntos intermedios entre los vértices V-734 y V-735 en el término municipal de Moratalla. La longitud del trazado ha disminuido en 251 metros. En la provincia de Albacete: Entre un punto intermedio entre los vértices V-843 y V-844 y el vértice V-844 para ajustar el trazado a los límites del Pitón Volcánico de Cáncarix en el término municipal de Hellín. La longitud del trazado ha aumentado 57 metros. Presupuesto: Con estas modificaciones el presupuesto del Gasoducto Almería-Chinchilla se ha incrementado en la provincia de Almería en la cantidad de ciento setenta y nueve mil treinta y cuatro euros con diecisiete céntimos (179.034,17 €), en la provincia de Murcia ha disminuido en la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta euros con trece céntimos (47.940,13 €) y en la provincia de Albacete se ha incrementado en la cantidad de doscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (266.142,75 €). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio, contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas subterráneas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, por donde discurrirá enterrada la línea eléctrica. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm.) así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) a contar del eje del cable o cables, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a cinco metros del eje de la línea eléctrica subterránea. Libre acceso del personal y elementos necesarios para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, en la provincia de Almería, en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, sita en c/ Hermanos Machado n.º 4, 7.ª planta (C.P.: 04071); en la provincia de Murcia, en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Murcia, Avenida Alfonso X El Sabio, 6 (C.P. 30071), y en la provincia de Albacete, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Albacete, Avenida de España, 7 (C.P. 02071), y presentar, por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Almería, 10 de marzo de 2008.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Luis Díaz de Quijano González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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