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Acuerdo de la Junta directiva del ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid por el que se acuerda la creación del fichero de datos personal «Registro de Sociedades Profesionales»
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad en el cumplimiento de sus fines, conforme lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 1 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.( BOE número 4, de 4 de enero de 2001). Como Corporación de derecho público, y en los términos que figuran en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial «el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración». Entre las indicadas funciones le corresponde al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el debido respeto a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. La Ley 2/2007, de 15 de marzo ( BOE de 16 de marzo) de Sociedades Profesionales dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir los respectivos Registros de Sociedades Profesionales. Dado que por dicha Ley en dichos Registros deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho Registro debe crearse de acuerdo con la normatiava protectora de protección de datos de carácter personal. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades profesionales la sociedad profesional se inscribe en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de su incorporación al Colegio y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Se trata, por tanto, de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas. Los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de dichas potestades públicas han de ser declarados e inscritos en la Agencia de Protección de Datos correspondiente. La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con la normativa vigente compete a la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid. Por todo ello, vista la normativa aplicable, en uso de sus facultades la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2008, en las oficinas de su sede en calle Lagasca 27, 1, E, Madrid, aprueba, por unanimidad, la siguiente disposición de creación del fichero denominado «Registro de Sociedades Profesionales» de titularidad pública de carácter personal de la corporación, con concurrencia de los requisitos de quórum y mayorías para la plena validez de sus acuerdos que establecen los Estatutos generales aplicables y en los términos que a continuación se detallan:
Acuerdo: Creación del Fichero de Registro de Sociedades Profesionales
En cumplimiento de la Ley 2/2007, de 5 de marzo se acuerda la creación del Fichero de Registro de Sociedades profesionales, que contendrá la siguiente información:
Identificación del Fichero: Fichero de Registro de Sociedades Profesionales.
Finalidad y usos previstos: Tendrá como finalidad la gestión del registro de Sociedades profesionales, conforme a la normativa aplicable. Origen de los datos, medios de recogida: Los datos serán obtenidos de los propios interesados y serán recabados a través de la documentación aportada por los mismos y/o los formularios que el Colegio de Químicos de Madrid pudiera poner a su disposición. Tipología de datos:
a) Denominación o razón social.
b) Domicilio de la sociedad. c) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante. d) Duración de la sociedad, en el caso de que hubiese sido constituida por tiempo determinado. e) Identificación de los socios profesionales, con indicación del número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia, y de los socios no profesionales, también con la identificación de número de colegiado y Colegio de pertenencia en el caso de que se tratase de colegiados no ejercientes. f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, con expresión de la condición de socio profesional o no.
Respecto de las sociedades multidisciplinares se harán constar, además, aquellas otras actividades profesionales cuyo ejercicio constituya su objeto social.
Cesiones: Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, así como a interesados que acrediten un interés legítimo. Transferencias Internacionales: No se efectuarán transferencias internacionales de estos datos. Sistema de tratamiento: Windows XP. Órgano responsable: Junta directiva del ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid. Ejercicio de derechos: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Colegio de Químicos de Madrid. Nivel de seguridad: Nivel básico.
Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2008.-Antonio Gutiérrez Maroto, Secretario.-19.469.
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