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Documento BOE-B-2008-95145

COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2008, páginas 4849 a 4849 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-95145

TEXTO

Acuerdo de la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid por el que se acuerda la creación del fichero de datos de carácter personal «Peritos»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad en el cumplimiento de sus fines, conforme lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 1 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE número 4, de 4 de enero de 2001). Entre las funciones que le corresponden al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia, tenemos la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional colegial y la adoptación de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de dichas potestades públicas han de ser declarados e inscritos en la Agencia de Protección de Datos correspondiente. La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con la normativa vigente compete a la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid. Por todo ello, vista la normativa aplicable, en uso de sus facultades la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008, en las oficinas de su sede, en calle Lagasca 27, 1, E, Madrid, aprueba por unanimidad, la siguiente disposición de creación del fichero denominado «Peritos» de titularidad pública de carácter personal de la corporación, con concurrencia de los requisitos de quórum y mayorías para la validez de sus acuerdos que establecen los estatutos generales aplicables, y en los términos que a continuación se detallan:

Primero.-El ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid, en sus funciones como corporación de derecho público, acuerda la creación del Fichero de Registro de Peritos, que contendrá la siguiente información: Identificación del Fichero: Fichero de Peritos.

Finalidad y usos previstos: Tendrá como finalidad la gestión de colegiados autorizados para ejercer como peritos y dar publicidad de su condición como peritos. Origen de los datos, medios de recogida: Los datos serán obtenidos de los propios interesados y serán recabados a través de la documentación aportada por los mismos y/o los formularios que el Colegio de Químicos de Madrid pudiera poner a su disposición. Tipología de los datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Domicilio profesional, teléfono y dirección de correo electrónico, profesional y/o particular. c) Número de colegiado. d) Especialidades y experiencia profesional en el ejercicio de sus funciones. e) Otros datos de interés profesional que puedan ser relevantes para su actuación como Perito. Cesiones: Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, así como a interesados que soliciten un perito y tengan un interés legítimo. Transferencias Internacionales: No se efectuarán transferencias internacionales de estos datos. Sistema de Tratamiento: Windows XP. Órgano responsable: Junta directiva del ilustre Colegio oficial de Químicos de Madrid. Ejercicio de derechos: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Colegio de Químicos de Madrid. Nivel de seguridad: Nivel básico. Segundo.-De conformidad con los previsto en la Legislación vigente este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Entrada en vigor: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2008.-Antonio Gutiérrez Maroto, Secretario.-19.470.

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