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Documento BOE-B-2008-95146

COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2008, páginas 4849 a 4850 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-95146

TEXTO

Acuerdo de la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid por el que se acuerda la creación del fichero de datos de carácter personal «Expedientes sancionadores»

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad en el cumplimiento de sus fines, conforme lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en el artículo 1 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo general (BOE número 4, de 4 de enero de 2001). Entre las funciones que corresponden al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia están la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el instrusismo profesional. La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con la normativa vigente compete a la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid. Por todo ello, vista la normativa aplicable, en uso de sus facultades la Junta directiva del Colegio Oficial de Químicos de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008, en las oficinas de su sede en calle Lagasca, 27, 1, E, Madrid, aprueba, por unanimidad, la siguiente disposición de creación del fichero denominado «Registro de Expedientes Sancionadores» de titularidad pública de carácter personal de la corporación, con concurrencia de los requisitos de quórum y mayorías para la plena validez de sus acuerdos que establecen los Estatutos generales aplicables y en los términos que a continuación se detallan:

Primero.-El ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid, en el ejercicio de su potestad sancionadora respecto a sus colegiados acuerda la creación del fichero de expedientes sancionadores, que contendrá la siguiente información: Identificación del fichero: Fichero de Expedientes Sancionadores.

Finalidad y usos previstos: Tendrá como finalidad la gestión y control de los expedientes sancionadores abiertos a los colegiados, así como la resolución adoptada en los mismos. Origen de los datos, medios de recogida: Los datos serán obtenidos del propio interesado, así como de terceros que sean parte en la reclamación que motiva la apertura del expediente sancionador. Tipología de datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Domicilio profesional, teléfono y dirección de correo electrónico, profesional y/o profesional. c) Número de colegiado. d) Datos identificativos de terceros que puedan ser parte interesada en las actuaciones. e) Otros datos profesionales que puedan ser relevantes para las actuaciones. f) Medidas y sanciones adoptadas. Cesiones: Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, así como a terceros que sean parte en el procedimiento. Transferencias internacionales: No se efectuarán transferencias internacionales de estos datos. Sistema de tratamiento: Windows XP. Órgano responsable: Junta de Gobierno del ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid. Ejercicio de derechos: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Colegio de Químicos de Madrid. Nivel de seguridad: Nivel medio.

Segundo.-Publicación: De conformidad con lo previsto en la Legislación vigente este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2008.-Antonio Gutiérrez Maroto, Secretario.-19.468.

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