Procedimiento: Procedimiento concursal Ordinario 000328/2008 A
Sección 1ª
Deudora: Pilotes y Cimentaciones Omega, S.L.
Procurador: Vicente Miralles Morera.
Administración Concursal: José Manuel García Campello, Alejandro Dartis Garcie y Alejandro Latorre Atance (Perforamur, S.L.).
EDICTO
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento arriba referenciado, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte Dispositiva
Uno.- Se acuerda poner fin a la fase común.
Dos.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tres.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
Cuatro.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cinco.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguienbtes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.
Seis.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
Siete.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 LC). Comuníquese a la admiistración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.
Notifiquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediendose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por el plazo de diez días.
Librese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la conursada y de las facultades de la administración concursal.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el R.D. Leg. 3/2009: Esta resolución será apelable y tendra la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC.
Comuniquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Siguen firmas y rubricas (Magistrado y Secretario Judicial)
Alicante, 21 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.
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